Procuraduría pide modificar licencia ambiental de Komodo-1, proyecto de Ecopetrol y Anadarko

La Procuraduría envió un recurso de reposición a la ANLA contra la licencia ambiental de Komodo-1 concedida a Ecopetrol y Anadarko. ¿Por qué?

Procuraduría pide modificar licencia ambiental de Komodo-1, proyecto de Ecopetrol y Anadarko
Procuraduría pide modificar licencia ambiental de Komodo-1, proyecto de Ecopetrol y Anadarko. Foto: Blu Radio

El procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, envió a la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) un recurso de reposición contra la licencia ambiental de Komodo-1 concedida a y Anadarko.

“En mi condición de tercero interviniente reconocido dentro de la actuación administrativa del asunto, me permito manifestar que interpongo recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2821 de 18 de diciembre de 2024, de la cual me he notificado por conducta concluyente. El recurso va dirigido a que se reponga o modifique parcialmente algunos artículos de la resolución, que son los siguientes: Parágrafo primero del artículo 20, artículo 21 y parágrafos primero y segundo del artículo 21”, dice el documento de la .

De acuerdo con el funcionario del Ministerio Público, estos son los apartados con los que no está de acuerdo:

ARTÍCULO VIGÉSIMO. (…)

PARÁGRAFO PRIMERO. Para que el solicitante pueda iniciar actividades deberá contar con el pronunciamiento previo y favorable de la ANLA frente al correspondiente Plan de Manejo Ambiental Específico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberá coordinar interinstitucionalmente para construir un grupo de expertos con las más altas calidades, con el fin que se presenten recomendaciones o medidas de manejo a esta entidad, respecto de los factores biótico, abiótico, socioeconómico y las eventuales contingencias asociadas al proyecto.

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PARÁGRAFO PRIMERO. Las recomendaciones del grupo de expertos serán tenidas en cuenta por la ANLA en el marco del análisis y pronunciamiento (favorable o desfavorable) respecto de los Planes de Manejo Ambiental Especifico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Teniendo en cuenta que la licencia ambiental puede estar sujeta a modificaciones y requerimientos adicionales a partir de la valoración de las recomendaciones del grupo de experto la ANLA determinará i) la necesidad de requerir información adicional para el respectivo plan de manejo especifico, ii) los requerimientos adicionales a que haya lugar, iii) la viabilidad del desarrollo de las actividades. Todo con la finalidad de reducir la vulnerabilidad de los factores bióticos y abióticos que influyan en los ecosistemas marinos.

¿Qué animó el recurso de reposición de la Procuraduría sobre la licencia ambiental de Komodo-1?

La tiene el deber constitucional y legal de intervenir ante las autoridades administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

De la resolución que otorgó la licencia ambiental para el proyecto Komodo-1, dice la Procuraduría, preocupan las disposiciones incluidas en el parágrafo primero del artículo 20 y en el artículo 21, junto con sus dos parágrafos, pues se considera que podrían estar desdibujando y excediendo las funciones y competencias de la autoridad ambiental nacional.

¿Qué es lo que debe hacer la ANLA? Según la entidad del Ministerio Público, esta Autoridad tiene dos funciones esenciales frente a los proyectos que puedan impactar gravemente los recursos naturales renovables:

  • Por un lado, es la función evaluadora para determinar si es procedente o no otorgar una licencia que permita el desarrollo y ejecución de la actividad, función que conlleva la evaluación del instrumento de manejo y control que presente el interesado con medidas orientadas a la mitigación, prevención, gestión y compensación de los impactos ambientales y sociales negativos asociados al proyecto.

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“Es por ello que en la evaluación se debe considerar cada una de estas medidas y la autoridad tiene amplias facultades para imponer las que considere necesarias de manera adicional para garantizar que los impactos ambientales y sociales sean debidamente gestionados por el desarrollador del proyecto”, indicó el procurador delegado.

  • Y, por el otro, la ANLA es el seguimiento y control ambiental a los proyectos que ya se encuentran licenciados para poder determinar si se están cumpliendo las obligaciones, términos, condiciones, prohibiciones, medidas en general impuestas en el instrumento de manejo y control ambiental, pero también para establecer si tales medidas son suficientes e idóneas para controlar adecuadamente los graves impactos que esté ocasionando desde el componente biótico, abiótico y socioeconómico la ejecución del proyecto.

El funcionario citó, además, que una licencia ambiental global no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; “por lo que una vez presentado, el interesado podrá iniciar la ejecución de las obras y actividades, que serán objeto de control y seguimiento ambiental”.

Teniendo en cuenta esto, Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz aseguró que la norma que reglamenta las condiciones que implican el otorgamiento de una licencia ambiental global es clara en señalar que para los proyectos de se deben presentar por el titular planes de manejos específicos para desarrollar cada una de las actividades y obras definidas incorporando todos los términos, obligaciones y condiciones impuestos en la licencia ambiental global.

Sin embargo, dichos planes de manejo específico no requieren aprobación de la autoridad ambiental para poder ser desarrollados e iniciar actividades, aunque si quedan sujetos al seguimiento y control ambiental que realice la autoridad ambiental en ejercicio de su otra función misional.

A juicio de este ente de control, lo consignado en parte del permiso ambiental de Komodo-1 llevaría a una vulneración al mandato superior del artículo 84 de la Constitución Política: “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.

El procurador también señaló que imponer la conformación de un grupo de expertos no tiene cabida en la labor de seguimiento y control ambiental, pues ésta le compete única y exclusivamente a la ANLA que cuenta con las facultades para controlar que los impactos ambientales y sociales que generan los proyectos sean debidamente gestionados, mitigados, controlados, prevenidos y compensados.

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Para el experto, resulta extraño establecer como regla que el análisis y las recomendaciones del grupo de expertos incidirá en los pronunciamientos que la autoridad ambiental deba realizar frente a los planes de manejo ambiental específico.

Así como en exigir requerimientos adicionales o en determinar la viabilidad del desarrollo de las actividades.

La Procuraduría considera que con estas estipulaciones se podría estar desdibujando, fracturando o poniendo en riesgo la misionalidad propia de seguimiento y control que ejerce la ANLA en el marco de sus competencias.

En consecuencia, se solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales revocar dichos apartados de la licencia de Komodo-1, expuestos anteriormente.

Y, en cuanto al comité de expertos, la entidad solicitó dejar como posibilidad, y no como un deber, la conformación de dicho grupo.

“Lo anterior, por cuanto las recomendaciones de los expertos a quienes consulte la ANLA no deberían ser vinculantes en tanto estaría menguando la autonomía técnica y administrativa que tiene la autoridad ambiental en su labor de seguimiento y control”, manifestó.

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