Procuraduría denuncia inconsistencias en resolución del área de reserva temporal en Santurbán

La Procuraduría denunció inconsistencias jurídicas y técnicas en el proyecto de resolución de área de reserva temporal en Santurbán. ¿Por qué?

Procuraduría denuncia inconsistencias en resolución del área de reserva temporal en Santurbán
Procuraduría denuncia inconsistencias en resolución del área de reserva temporal en Santurbán. Foto: archivo

El procurador delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de Colombia, Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, denunció que existen graves inconsistencias jurídicas y técnicas en el proyecto de resolución de área de reserva cerca al Páramo de Santurbán, que anunció el Ministerio de Ambiente de Colombia.

Según advirtió el procurador, en el anuncio del proyecto de resolución de la Zona de Reserva Temporal hecho por la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, “es impreciso decir que se va a restringir el otorgamiento de nuevos títulos mineros: excede la facultad del artículo 47 que habilita solo la reserva de recursos naturales renovables, no sobre los no renovable” lo que crearía de facto una “moratoria minera”.

Esto significaría, como lo han dicho las comunidades, “la condena a la ilegalidad, la pobreza y el destierro, de más de 35 mil personas que viven de la minería en la zona de Soto Norte”, dijo la Procuraduría.

Dentro de las inconsistencias jurídicas, el procurador ambiental enfatizó en que la norma con la que la ministra sustenta la zona de reserva -que tiene más de 50 años de antigüedad porque fue promulgada en 1974 cuando las dinámicas ambientales y económicas del país eran diferentes- no fue creada para regular o prohibir definitivamente la minería como lo está haciendo el Ministerio en su interpretación.

“El Consejo de Estado no dijo que podía usarse la figura del art 47 del Código Nacional de recursos Naturales para regular restricciones o exclusiones de la actividad minera”, indicó el procurador.

Asimismo, el funcionario del Ministerio Público indicó que Susana Muhamad estaría extralimitándose en sus funciones con la resolución que publicó, para que en máximo 20 días las personas afectadas interpongan sus quejas y comentarios.

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A juicio del procurador, esta resolución “puede exceder las facultades de las autoridades ambientales para delimitar este tipo de reservas, más aún al amparo de la orden del máximo tribunal de lo contencioso administrativo”; es decir, el Consejo de Estado.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, durante la rueda de prensa de presentación oficial de la resolución, la ministra Muhamad indicó que la medida genera efecto solo al momento de otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales para exploración y explotación, y licencias ambientales para minería.

“Es una interpretación bastante libre de lo ordenado por el fallo que puede comprometer la motivación del acto administrativo”, precisó Guerrero. De manera que esta resolución, y su sustento jurídico, tendrían fallas legales que ameritarían procesos de demanda, tutelas, medidas cautelares y otras acciones jurídicas que seguramente prosperarían y podrían tumbar la norma.

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Otra de los puntos cuestionados, por la Procuraduría -y por el cual el Ministerio de Ambiente se estaría excediendo en sus facultades- está relacionado con el Artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables que terminó siendo el sustento jurídico de la Resolución y no el Decreto 044.

De hecho, se presume que este ajuste se dio luego de que, en marzo de 2024, el Ministerio Público le pidiera al Consejo de Estado decretar medida cautelar para suspender efectos del Decreto 044 de 30 de enero de 2024, que cambió los criterios para obtener títulos mineros y restringir actividades de minería en áreas de especial importancia ecológica.

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Por otra parte, desde el Ministerio Público dejó claro que esta determinante ambiental -que se definió presuntamente como objeto de conservación clave para garantizar el agua de 1,5 millones de personas- no da solución a la problemática real que se presenta en el territorio santandereano que es la minería ilegal y la contaminación de las fuentes hídricas con mercurio, productos de las actividades extractivas ilegales dentro del páramo en predios que hoy le pertenecen al Estado.

“Queda finalmente la pregunta: ¿Cómo se va a controlar la minería ilegal que probablemente va a encontrar incentivo para ampliar su actividad en esta declaratoria que restringe el desarrollo de actividad minera legal? Muchas preguntas por resolver”, concluyó el procurador.

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