El pasado 20 de julio, el Ministerio de Ambiente de Colombia reveló el decreto con el que busca crear reservas naturales temporales. Sin embargo, el proyecto, que aún no se ha implementado, ya genera críticas. La Procuraduría cuestionó que la delimitación de estas podría crear vetos para las actividades mineras.
El Ministerio Público emitió un comunicado en el que llamó al Ministerio de Ambiente, encabezado por Susana Muhammad, a discutir el decreto en un «debate abierto y público con la ciudadanía y los actores relevantes».
Una de las principales alertas de la Procuraduría con la delimitación de las reservas naturales temporales es su impacto económico.
“Su aplicación podría generar una situación de veto y/o parálisis respecto a las actividades de exploración y explotación minera”, advirtió.
Las críticas a las reservas naturales temporales
Para justificar la existencia de ese posible veto, el Ministerio Público explicó: “Luego de realizar los estudios podrían existir zonas que no pertenezcan al polígono definitivo, las cuales no pueden ser compatibles con otro tipo de actividades, como lo es la minería”.
La Procuraduría reiteró en la necesidad de que el decreto sea analizado por diferentes sectores. Esto, por las “consecuencias sociales, económicas y jurídicas que se podrían derivar de la eventual expedición” del decreto que crea las reservas naturales temporales.
También porque, a juicio de la entidad, “el Gobierno Nacional no tiene la competencia absoluta frente a la explotación de los recursos naturales no renovables”.
Este tipo de decisiones se debe tomar con la participación de la ciudadanía, dijo la Procuraduría citando el Acuerdo de Escazú ratificado por Colombia.
Esto dice el decreto
Con la eventual implementación del decreto, el Ministerio de Ambiente podrá declarar las reservas naturales temporales que considere necesarias para “implementar estrategias de conservación, preservación y restauración”. El documento advierte que el decreto no “violará derechos adquiridos”.
“No se podrán destinar áreas que han sido objeto de rehabilitación, total o parcialmente, a usos relacionados con explotación de actividades mineras”, dice el decreto.
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Y agrega: “durante la vigencia de la declaración (…) las autoridades mineras y ambientales no podrán otorgar ni prorrogar títulos mineros”.
El borrador del decreto define los criterios para la creación de las mencionadas reservas naturales temporales.
Entre estos están “generar corredores de conectividad biológica, adoptar determinaciones frente al uso y manejo sostenible de los recursos naturales, el ordenamiento territorial alrededor del agua, los esquemas de gobernanza ambiental, entre otros”.
Y se aplicarán en áreas:
- Susceptibles de ser declaradas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap).
- Con estrategias complementarias para la conservación que no pertenezcan al Sinap.
- Afectadas por diferentes tipos de degradación “generada por actividades mineras”.
- Ecosistemas estratégicos amenazados.
Cuando se creen las reservas naturales temporales, se deberá determinar, además, el término de su duración. Esto, con base en “las necesidades y características particulares”.
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