La Procuraduría formuló cargos contra la exministra del Deporte, Astrid Bibiana Rodríguez Cortés, por presuntamente no cumplir con las obligaciones acordadas con la Organización Panam Sports para que Colombia fuera sede de los Juegos Panamericanos 2027.
Cabe mencionar, que el negocio se fue para atrás por dos hechos principales: no se creó el Comité Organizador y tampoco se pagaron los US$4 millones correspondientes a los derechos de organización, que debían cancelarse antes del 30 de julio del año 2022.
Lo anterior provocó la rescisión del negocio jurídico y el retiro de la sede de los Juegos Panamericanos 2027.
Cargos a exministra de Deporte por Juegos Panamericanos
La Sala Disciplinaria de Instrucción señaló que tanto la exministra del Deporte como el secretario general, Luis David Garzón Chaves, “habrían permito el incremento en el patrimonio de la empresa en detrimento de la ciudad en US$2,2 millones que había pagado la Alcaldía como parte de lo establecido y que se perdieron por el impago del Ministerio”.
Como parte de la actuación disciplinaria, el ente de control observó que la exministra posiblemente quebrantó los principios de eficacia, diligencia y celeridad de la función pública al resolver el 27 de diciembre de 2023 no suscribir el contrato y no honrar el compromiso asumido de hacer efectivo el monto pactado de acuerdo con el plan de pagos establecido el 30 de diciembre.
Por su parte, la entidad sostuvo que, en el caso del secretario, que fungía como ordenador del gasto, “pasó por alto el principio de eficacia al supuestamente detener el proceso contractual para modificar la forma de pago a través de un acto administrativo, con lo que se afectó de manera grave la imagen, seriedad y credibilidad del Estado colombiano”, dijo la Procuraduría.
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El Ministerio Público señaló que: “Los servidores actuaron consciente y libremente, de forma voluntaria y con conocimiento, pese a las advertencias de los efectos negativos que tendría incumplir el contrato ciudad, situación que al parecer fue omitida y que produjo las consecuencias referidas, por lo que calificó de manera provisional la presunta conducta de los funcionarios como falta gravísima cometida a título de dolo”.
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