
Realizar trasteos en propiedades horizontales es una de las principales dificultades que enfrentan tanto propietarios como arrendatarios. Esta problemática surge porque, en muchos casos, varias personas intentan mudarse sin haber saldado sus cuotas de administración, lo que podría generar inconvenientes en el traslado de sus pertenencias.
Es fundamental tener en cuenta que existen horarios específicos para realizar los trasteos, con el propósito de evitar molestias y garantizar una sana convivencia entre vecinos. Sin embargo, es importante destacar que la administración de la propiedad horizontal no puede impedir un trasteo, aun cuando el residente tenga deudas pendientes.
La Ley 675 de 2001 y la Ley 820 de 2003 establecen que la administración solo puede exigir un comprobante de paz y salvo, documento que certifica la ausencia de obligaciones económicas pendientes con la copropiedad. Este requisito suele solicitarse especialmente cuando el traslado se realiza hacia otra propiedad horizontal.
Requisitos que puede exigir la administración para un trasteo
La administración de la propiedad horizontal tiene la facultad de solicitar cierta información a quienes realicen un trasteo. Entre los requisitos más comunes se encuentran:
- Identificación del personal encargado del traslado: Se puede requerir los nombres, placas de los vehículos y documentos de identificación de quienes transportarán las pertenencias.
- Depósito de garantía: En algunos casos, se exige un depósito para cubrir posibles daños en las zonas comunes. Sin embargo, este requerimiento debe estar estipulado en el reglamento interno de la propiedad horizontal y haber sido aprobado por la asamblea de copropietarios. Además, el dinero depositado debe ser reembolsado una vez concluido el traslado y verificado el estado de las áreas comunes.

Es crucial respetar los horarios establecidos para la realización de trasteos, ya que existen normas que regulan estas actividades con el fin de preservar el bienestar de los residentes. En Bogotá, el Decreto 495 de 2002 establece que los trasteos pueden realizarse entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., sin restricción de días.
No obstante, esta regulación es de carácter general. Cada propiedad horizontal puede establecer horarios específicos dentro de su reglamento interno, por lo que es fundamental que quienes planean mudarse se informen sobre las disposiciones de su conjunto residencial.
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Conocer estos detalles permitirá evitar sanciones o inconvenientes con la comunidad. Destacando que este puede ser el único inconveniente para que no lo dejen hacer un trasteo. Lo que quiere decir que sí se pasa de este horario, no lo podrán dejar ingresar al área residencial.
Tenga en cuenta que, pese a que las administraciones de propiedades horizontales pueden establecer ciertos requisitos para los trasteos, no tienen la facultad de prohibirlos, incluso cuando existen deudas pendientes. Sin embargo, es recomendable cumplir con los procedimientos establecidos para evitar conflictos y garantizar una mudanza ordenada y sin contratiempos.