Presidencia exhorta a contratación por instrumentos de agencia Colombia Compra Eficiente

Los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y demás instrumentos de la agencia Colombia Compra Eficiente adelanten los procesos que requieran.

José Andrés O' Meara, director de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente

El presidente de Colombia, Iván Duque, firmó una directiva presidencial mediante la que exhorta a las entidades del Gobierno Nacional exceptuadas del estatuto general de contratación, para que mediante los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y demás instrumentos de la agencia Colombia Compra Eficiente adelanten los procesos que requieran.

La directiva explica que estos mecanismos solo son obligatorios para las entidades sometidas al estatuto general de contratación, sin embargo, debido a los efectos positivos observados en su utilización y la garantía efectiva de los principios indicados, se exhorta a las entidades exceptuadas de la aplicación de este estatuto para que, como buena práctica contractual, adopten los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y los demás instrumentos de agregación de demanda en su actividad contractual, incluso cuando se contrate a través de patrimonios autónomos, toda vez que mediante convenio o contrato también podrá imponerse la obligación de respetar los documentos y pliegos tipo.

Los contratos estatales son instrumentos jurídicos empleados para facilitar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Estado y para hacer efectivos los derechos y deberes de los ciudadanos.

“Desde la etapa de planeación las entidades deberán verificar la existencia de estas herramientas, con el fin de utilizarlas, teniendo la carga argumentativa de explicar en los estudios previos aquellas circunstancias en las que pretendan, excepcionalmente abstenerse de darles debida aplicación. Lo anterior, tiene su fundamento en que su implementación propiciará una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y una mayor transparencia en la contratación pública, máxime cuando el 45% de las órdenes de compra que se ejecutan a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano administrada por la Agencia de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- se están transando por entidades no sometidas a las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, o bien por entidades que aún no tienen la obligación de hacerlo, independientemente de que se rijan por el estatuto general de contratación de la administración pública”, destaca la Presidencia de la República.

Así mismo, se enfatiza en que los contratos que celebren las entidades públicas están orientados a satisfacer el interés general en la medida en que con su adecuada ejecución se solventan las necesidades de la población. En ese orden de ideas, los contratistas colaboran con el logro de los fines estatales, cumpliendo una función social.

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