Recientemente el presidente de Colombia, Gustavo Petro, firmó el decreto 0659 de 2024 que deja en firme la modificación del estatuto aduanero vigente actual en el país (Decreto 1165 de 2019).
Con esta nueva normativa se busca agilizar el comercio exterior y permitirle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mejorar los controles contra el contrabando, contar con nueva tecnología y facilitar las operaciones de los importadores que cumplen con sus obligaciones.
Y es que el Ejecutivo estima que el costo del contrabando se encuentra actualmente en alrededor de $6 billones al año.
La principal modificación que trae este nuevo marco legal es la implementación obligatoria de la Declaración anticipada de importación de mercancías.
Bajo esta medida, los importadores deberán reportar a la DIAN qué mercancía van a traer al país 48 horas antes de que ingrese al territorio nacional. Actualmente esta declaración anticipada ya era obligatoria para textiles, calzado, y partes de maquinaria, entre otros productos.
De acuerdo con la DIAN, cuando los importadores declaran sus mercancías con anticipación, el tiempo de paso por la aduana tarda, en promedio, seis días menos en el aeropuerto El Dorado y 3,3 días menos en el puerto de Buenaventura, en comparación con quienes no lo hacen anticipadamente.
“El nuevo estatuto aduanero no está escrito para contrabandistas sino para erradicar esta economía ilegal y violenta, y para proteger el comercio legal y la industria nacional”, aseguró Luis Carlos Reyes, exdirector de la DIAN y próximo ministro de Comercio de Colombia.
Los reparos a la declaración anticipada
Desde antes de ser declarada oficialmente como decreto, la declaración anticipada ya estaba siendo criticada por el empresariado importador del país, al identificarse aún vacíos que podrían ser perjudiciales para las operaciones.
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“La preocupación es si esa declaración anticipada implica una carga operativa en los sitios de arribo de las mercancías. ¿Están la DIAN, el ICA, el Invima preparados para esa operación? ¿tienen la gente y los recursos para eso?”, se cuestionó Javier Díaz, presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex).
La otra preocupación de Analdex es” por qué se abandona el sistema de gestión del riesgo. Los usuarios de confianza, los OEA que se supone que le generan confianza a la DIAN por qué los ponen a hacer la misma fila. Eso nos preocupa porque congestiona los sitios de arribo de las mercancías. Entonces cambiará el trámite de 3,6 millones de declaraciones anuales de importación”.
Para Felipe Barón gerente comercio internacional de Araújo Ibarra, además de lo anterior, otro de los retos que trae la nueva normativa es que los usuarios de zonas francas deben adaptarse a la nueva obligación de presentar declaraciones de ingreso y declaraciones de exportación para sus diferentes operaciones.
Aunque “se resalta que se permite la expedición de certificados al proveedor para la venta que un usuario industrial de zona franca haga a una comercializadora internacional cuando los bienes objeto de venta sean 100 % nacionales o nacionalizados”, dijo.
Sanciones y plazos para implementar la nueva medida
Este Decreto entrará a regir en dos momentos diferentes. La mayor parte entrará en vigor a los 15 días comunes (calendario) siguientes al de su publicación en el Diario Oficial.
Por otra parte, un total de 23 artículos empezarán a regir a partir del día siguiente en el que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento de los servicios informáticos electrónicos correspondientes.
Como comenta el experto de Araújo Ibarra, según la Ley 1609 de 2023, la DIAN tendría hasta un total de 24 meses para el cumplimiento de esta obligación.
“En el cronograma, la DIAN ha dicho que el sistema electrónico operando será posiblemente en octubre, pero no sabemos a ciencia cierta cuándo”, expuso el presidente de Analdex.
Sobre las sanciones, Díaz aseguró que preocupa porque si no se presenta la declaración anticipada a tiempo, el importador puede ser sancionado con el 1 % del valor de la mercancía, “pero también puede ser sancionado con el decreto ley 920 con el 200 % del valor de la mercancía porque la declaración se da como no presentada”.
“¿Cómo se va a resolver esto y qué va a pasar con la eficiencia de nuestras operaciones? La preocupación es que los puertos y aeropuertos colapsen por la cantidad de mercancías y se tenga que ir a una contingencia operativa que no está claro cómo se decreta y se suspenden términos y es esencial en esto. Hay muchos interrogantes que tendremos que entrar a precisar en los próximos días”, finalizó el dirigente gremial.