¿Qué se propone sobre el pago de las prácticas profesionales en Colombia para la reforma laboral?

De acuerdo con la iniciativa de reforma laboral de las centrales obreras, la idea es que existan más cambios en las prácticas profesionales

Formalización Laboral
Formalización Laboral. Imagen: Pixabay - Tumisu

La reforma laboral que se pretende discutir y aprobar para Colombia también, a manos de las centrales obreras, se centra en traer cambios sobre las prácticas profesionales y sus maneras de contratación.

De acuerdo con la iniciativa de reforma laboral de las centrales obreras, la idea es que este contrato de aprendizaje, que es el acuerdo que suele hacerse en para las prácticas profesionales, sea un contrato laboral, que se regirá mediante un contrato escrito, por el cual un empleado se obliga a prestar servicios a un empleador.

Indica el documento que, a cambio de que este, se van a proporcionar los medios para adquirir formación profesional metódica y completa, por tiempo determinado y desarrollada durante una etapa lectiva.

Se busca en la propuesta que exista una práctica profesional no sea superior a los dos años, y de conformidad, al salario y demás obligaciones de orden legal y contractual convenidas.

El salario inicial de esas prácticas profesionales, “no podrá ser en ningún caso inferior al 50 % del salario mínimo legal, o del fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales. Durante el cumplimiento del contrato el salario pactado se aumentará al dar inicio a la fase práctica hasta llegar, cuando menos, al cien 100 % del salario mínimo legal o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales”.

Las obligaciones con las que quedarían los empleadores en las prácticas profesionales

1. Facilitar medios al aprendiz para el trabajo, metódica y completa en el arte u oficio, materia del contrato.

2. “Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato tanto en los períodos de trabajo como en los de enseñanza”, aseguran las centrales obreras.

3. También se debe pagar al aprendiz la seguridad social en salud, riesgos y pensión.

4. Cumplido satisfactoriamente el término de la práctica profesional, “preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido”.

5. Garantizar el ejercicio de la libertad sindical del aprendiz.

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Finalmente, se busca de parte de las centrales obreras que el contrato en las prácticas profesionales “implique un proceso de Formación Profesional Integral para el trabajo teórico – práctico debidamente estructurado y su desempeño contribuya a la necesaria reposición y calificación integral de mano de obra del país”.

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