Tras la decisión de un juez de Santa Marta de suspender las operaciones de exploración de gas natural en el pozo Uchuva 2 en el mar Caribe colombiano, Valora Analitik hizo un resumen para exponer la importancia de este activo para la seguridad energética de Colombia.
De acuerdo con información de la ACP, el pozo Uchuva 2 está ubicado en el Bloque Tayrona en el caribe colombiano a 31 km en línea recta desde el litoral. Es un pozo en aguas ultra profundas (837 metros de lámina de agua). Además, el pozo tiene carácter evaluador para validar la dimensión del descubrimiento de gas.
Petrobras es el operador, con una participación del 44,4 %, en asociación con Ecopetrol que tiene una participación del 55,6 %.
En línea con el gremio, el proyecto Uchuva 2 es estratégico y de alto impacto para el país en materia de seguridad y autosuficiencia energética gracias a sus altas reservas de gas natural que alberga:
- Según Ecopetrol, en etapas tempranas, hasta 5 TCP (terapies cúbicos de gas) en el caribe norte.
- Posibilidad de revertir la disminución de las reservas 2,5 veces las reservas de gas que hay en el país en la actualidad
- De desarrollar y ampliar este yacimiento aseguraría los volúmenes que se requiere para la seguridad y transición energética
En línea con la información de la ACP, Petrobras cumplió y continúa cumpliendo con todos los requisitos regulatorios exigidos. Sus actividades se han adelantado cumpliendo los más altos estándares de calidad y sin ningún impacto ambiental significativo registrado:
- Las actividades exploratorias ejecutadas fueron aprobadas por las autoridades competentes
- La empresa tramitó y cuenta con todas las certificaciones requeridas, incluyendo la Determinación de la No presencia de Comunidades Indígenas en el área de influencia del proyecto, el licenciamiento ambiental, y la obtención de los permisos de la Dirección General Marítima (Dimar)
- No se vulneró el derecho fundamental a la consulta previa a ninguna comunidad indígena. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior (Dancp) – Resolución ST-1630 de 2023 – confirmó la no presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto, y por tanto tampoco su afectación directa
- La certificación de no presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto ha sido reiterada por la entidad en varios actos administrativos
- Tampoco se demostró afectación directa relacionada con la actividad de pesca artesanal, de acuerdo con el Invemar
- En los 20 años de operaciones de la empresa en el Bloque, nunca se había manifestado ningún requerimiento o reporte de impactos por parte de la comunidad
No procedencia de consulta previa en Uchuva 2 por Ministerio del Interior – Dirección Consulta Previa
La ACP publicó la Certificación Número 0278 -del 10 de junio de 2019-, expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para el proyecto: “Exploración Tayrona, amparado en el contrato de exploración y explotación (E&E) del Bloque Tayrona”.
Población que ocupa o hace uso del territorio:
- Área de influencia: área marina en aguas profundas del territorio marítimo del Caribe colombiano, a más de 30 km de la costa
- Características: Por estar en aguas profundas (más de 200 m de columna de agua) no se reportan lugares de habitación ni uso para actividades de pesca artesanal, en ese sentido no hay población que pueda reportarse al interior de la misma, ni impactos ambientales significativos que afecten las comunidades Étnicas y no procede la Consulta Previa
Según los expertos, el fallo de tutela desconoce el procedimiento de consulta previa puesto que no hay ninguna afectación o posible afectación a ninguna comunidad; igualmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- No procede la acción de tutela puesto que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad indígena pues se certificó que no se presenta una afectación directa y específica que ponga en riesgo su identidad cultural y supervivencia
- No se cumple con la inmediatez que es un requisito esencial para la procedencia de la acción, ya que la empresa lleva de 20 años ejecutando actividades en el Bloque Tayrona y nunca se había manifestado ningún requerimiento o reporte de impactos por parte o hacia la comunidad
- El fallo le ordena a MinInterior el reconocimiento de presencia de la comunidad en el área del proyecto, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en el 2018 cambia el concepto de presencia por procedencia