Desde el pasado 11 de agosto iniciaron los vencimientos en la presentación de la declaración de renta, sin embargo, muchas personas pierden dinero al no estar al día con esta obligación.
Según un reciente informe de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), desde que inició el periodo para presentar la declaración de renta y hacer el pago del impuesto a cargo, sin sanción, al 31 de agosto de 2020 se habían presentado 1.385.426 declaraciones y de éstas 665.021 contribuyentes aceptaron una o parte de las casillas dispuestas en la declaración sugerida remitida por la Dian.
Esto quiere decir que muchas personas han estado juiciosas con su responsabilidad de estar al día con este trámite, sin embargo, todavía muchos colombianos le creen más a un amigo o un familiar sobre sus mitos y realidades sobre la presentación de la declaración de renta.
Muchas dudas quedan sin responder por parte de los contribuyentes colombianos y por eso, a última hora, están ‘corriendo’ con el trámite. Es más, personas que debían presentar la declaración sin pagar un impuesto, después se dan cuenta de su error y terminan cumpliendo por fuera del plazo estipulado, asumiendo el pago de una sanción por mora que hoy vale $365.000.
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A continuación, le sugerimos revisar estos mitos y verdades de la declaración de renta, entregados por Simón González y Andrés Vélez, CEO de Tributi.com, plataforma que elabora declaraciones de renta en línea.
1. ¿Declarar renta equivale a pagar impuestos?
Falso. El impuesto se paga sobre los ingresos, y la obligación para presentar la declaración de renta puede venir de otro indicador como: bienes, transferencias, compras y gastos.
Si sus ingresos no son muy altos es probable que el impuesto a pagar sea 0 y si la empresa le hizo muchas retenciones en la fuente, puede quedar hasta con saldo a favor.
2. ¿Para declarar renta, se necesita un contador o la firma de un contador?
Falso. Una persona natural que no sea gran contribuyente no necesita presentar una declaración de renta firmada por un contador.
3. ¿Puede «bajar” el impuesto a pagar en su declaración?
Depende. La declaración se hace sobre lo que sucedió en el año anterior, entonces no se puede modificar lo que ya pasó. Lo que se puede hacer es asegurarse de incluir todas las deducciones a las que se tiene derecho según lo que se hizo el año anterior.
Por ejemplo, aportes a pensiones voluntarias, medicina prepagada, dependientes, entre otros. Estas deducciones reducen el valor del impuesto a pagar y están contempladas dentro del estatuto tributario.
Cualquier «mejora», más allá de deducciones legales, sería una práctica por fuera de la ley.
Sin embargo, sí hay maneras de planear y reducir el impuesto de 2020 (que se declara y paga en 2021) y precisamente se basa en tomar acciones para que el año entrante uno tenga derecho a más deducciones en su impuesto de renta.
4. ¿Si declaro más bienes o un patrimonio mayor se aumenta el impuesto a pagar?
Salvo unas pocas excepciones, no. El impuesto de renta se calcula sobre los ingresos y no sobre el patrimonio, por lo que tener un patrimonio mayor en la declaración de renta, en general no aumenta el impuesto a cargo.
5. ¿Debe declarar las cesantías recibidas como ingreso?
Sí, se declaran como un ingreso en la declaración de renta. Este valor sale en el certificado de ingresos y retenciones que debe entregar su empleador. Dependiendo de su ingreso salarial durante los últimos 6 meses, este valor podrá afectar su impuesto a pagar o ser considerado como renta exenta.
6. ¿Qué pasa si la información exógena reportada por terceros en la DIAN no concuerda con la realidad?
Debe guiarse por la realidad de lo que sucedió el año anterior. La Dian advierte que puede haber inconsistencias en la información reportada por terceros y por eso, lo más importante es que en su declaración de renta se indique la información tal cual sucedió, no que concuerde con la exógena.
7. ¿Me pueden multar por no declarar renta?
Sí. Si no presenta la declaración de renta teniendo la obligación de hacerlo, más adelante deberá presentarla y pagar una sanción por hacerlo fuera del plazo. Esa sanción tiene un monto mínimo de $365.000 y aumenta cada mes un valor correspondiente al 5% del impuesto a cargo.
Además, se pueden generar intereses de mora sobre el impuesto por pagar con retraso.
Si todavía insiste en que es mejor buscar la opinión de otra persona que tampoco sabe nada del tema de impuestos, el consejo es que piense en el costo que puede traerle una mala información. De seguro, será un golpe para sus finanzas personales.
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