Mientras esté vigente la suspensión, no correrán los términos para todos los efectos legales de las actuaciones administrativas.
La medida comprende los procesos tributarios y de cobro, excepto los plazos de declaración y pago de impuestos distritales que se mantienen en las fechas establecidas previamente. La decisión de la entidad busca proteger los derechos de los contribuyentes y está alineada con las recientes medidas de la Alcaldía Mayor.
Desde el pasado viernes, 8 de enero, se suspendieron los términos en los procesos administrativos que adelantan las direcciones de Impuestos y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
La decisión se adoptó en atención a las recientes medidas de la Alcaldía Mayor de Bogotá que buscan mitigar los contagios del Covid-19 y con el fin de minimizar las aglomeraciones y afluencia de público en los puntos de atención de la Entidad, así como garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes.
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La suspensión de términos, que se estableció mediante Resolución No. SDH-000016 del 8 de enero de 2021, cobija las actuaciones administrativas de competencia de la SDH, desarrolladas en los procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias y depuración de cartera. También se incluyen los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.
Esto significa que, a partir de la fecha de expedición de la Resolución, y mientras esté vigente la suspensión, no correrán los términos para todos los efectos de ley. Siga este enlace para consultar la resolución.
La medida no aplica para los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, los cuales se mantienen en las fechas previamente establecidas: 15 de enero para declaración y pago anual del ICA régimen común y de ReteICA correspondiente al sexto bimestre; y 22 de enero para contribuyentes de ICA régimen preferencial. Dichas obligaciones se pueden pagar a través de los canales virtuales dispuestos por la Entidad. Igualmente se excluyen los términos para causación de intereses tributarios, liquidación de las sanciones y corrección de declaraciones.
Tampoco cobija a los trámites de la Dirección Distrital de Cobro que involucren órdenes de embargo sobre los bienes del contribuyente o deudor, donde se haya pagado la totalidad de la obligación o se hayan otorgado facilidades de pago para el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes. En estos casos, los trámites de los procesos de cobro continuarán de acuerdo con las disposiciones legales.