Las pensiones en Colombia se podrán embargar en algunos casos, dice la reforma que avaló el Congreso de la República y que presentó el Ministerio de Trabajo del gobierno Petro. Estas disposiciones tendrán que ser reglamentadas en los próximos meses.
Explica la nueva norma que, como viene pasando, la protección se mantiene sobre las mesadas de jubilación de los trabajadores del país, entendiendo que son ingresos fundamentales para solventar las necesidades básicas.
Indica la reforma que las pensiones en Colombia se podrán embargar cuando se surtan una serie de procesos de verificación de la capacidad de solvencia de los jubilados, y qué tanto pueden entregar de esas mesadas para solventar sus compromisos.
Estos cambios, vale tener en cuenta, empezarán a ser una realidad desde julio del año entrante, momento en el que cambia el sistema de jubilación local.
Las pensiones en Colombia se podrán embargar cuando sea por:
- Pago por pensiones alimenticias
- Créditos en mora a favor de las cooperativas
Aclara así mismo la reforma pensional de Colombia que ese pago se podrá dar sobre “el excedente luego de descontar el aporte obligatorio de cotización”.
Indica en todo caso la reforma que las pensiones en Colombia se podrán embargar siempre y cuando no se comprometan los ingresos que sopesan las necesidades básicas de la persona y de los dependientes que tenga a cargo.
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Finalmente, dice la reforma, “el ahorro en el Pilar voluntario y sus rendimientos financieros solo gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en términos de inembargabilidad”, concluye la reforma sobre las pensiones en Colombia.