Si no aplica al nuevo sistema de pensiones en Colombia, ¿podrá renunciar al régimen de transición y tener otras condiciones?

El proyecto de decreto del gobierno Petro abre la posibilidad de renunciar al régimen de transición entre sistemas de pensiones en Colombia

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Pensión en Colombia de un fallecido_ Lo que pasará con saldos en fondos privados. Imagen: Colpensiones

En el marco del decreto que reglamenta el nuevo sistema de pensiones en Colombia, el gobierno Petro dio cuenta de una serie de beneficios para aquellos cotizantes a los que nos les aplican los cambios de la reforma, por estar en el régimen de transición.

Dice el borrador de decreto que este régimen de transición podría no ser una obligación para los trabajadores que están más cerca de cumplir con los requisitos de jubilación.

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Crédito de libranza: ¿Cuánto es lo máximo que le prestan a un pensionado en Colombia? Foto: tomada de Freepik

Según la reforma al sistema de pensiones en Colombia, quienes siendo hombres tengan 900 semanas o más cotizadas al sistema de jubilaciones, o 750 semanas para mujeres, podrán quedarse con las reglas del sistema vigente, en las condiciones que indica la Ley 100.

Sin embargo, el proyecto de decreto abre la posibilidad de que estas personas renuncien a ese beneficio y opten por las reglas que se impusieron en la reforma pensional aprobada por el Congreso de la República durante el año pasado.

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Imagen: Tomada de la cuenta oficial en X del DPS

¿Cómo renunciar al régimen de transición del nuevo sistema de pensiones en Colombia?

Explica la iniciativa del gobierno Petro que, dentro del sistema de pensiones en Colombia “la persona beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 podrá optar por la aplicación preferente del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común de resultarle más favorable”.

Y complementa diciendo que “quienes sean beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, y hayan elegido Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1255 de 2024, no implica que hayan renunciado a la transición, toda vez que esta renuncia debe ser expresa y sin condicionamiento alguno”.

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Imagen: Tomada en cuenta oficial de X de la Alcaldía de Cali

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En caso de que el trabajador así lo decida, deberá dejar en clara su voluntad de renunciar absolutamente al régimen de transición de pensiones en Colombia “establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, así como su voluntad de acogerse integralmente al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”.

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