El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto mediante el cual se proponen las características de los fondos que podrían administrar las pensiones en Colombia, dentro del nuevo esquema de jubilación.
Lo más relevante:
Explica el proyecto de decreto que estas firmas deberán cumplir con unos requisitos, tanto de capital como de infraestructura para poder operar.
Estos fondos se conocerán como Administradoras del Componente Complementario dentro Ahorro Individual (Accai) y serán clave para atender a los cotizantes a las pensiones en Colombia que reciban más de 2,3 salarios al mes.
¿Qué entidades podrán administrar las pensiones en Colombia?
- Las sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993
- Las sociedades fiduciarias
- Las compañías de seguros de vida
- Las sociedades comisionistas de bolsa
- La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o la entidad que haga sus veces
- Las entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
Aclara el proyecto de borrador que esa figura podrá ser asumida una vez el Superintendencia Financiera haya otorgado los permisos necesarios.
“Una vez autorizadas, las Accai tendrán por actividad adicional la administración de los fondos de pensiones de que trata el artículo 61 de la Ley 2381 de 2024, así como la administración de la información relacionada con el conjunto de las cuentas individuales, los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren y los patrimonios autónomos que las constituyen”.
Las Accai, dentro del sistema de pensiones en Colombia, deberán cumplir con la normativa vigente aplicable para la correcta administración del Componente Complementario de Ahorro Individual modificando sus estatutos sociales.
Más detalles de las que serían las nuevas administradoras de las pensiones en Colombia
“El patrimonio autónomo de que trata el presente artículo es de propiedad de los afiliados, con destinación específica e independiente del patrimonio de la Accai”, dice el documento.
Así mismo, propone el borrador que el monto mínimo de capital que deberán acreditar las Accai será de $ 20.217 millones.
“Este monto se ajustará anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor -IPC- que suministre el DANE para el año inmediatamente anterior”, agrega el proyecto.
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Adicionalmente, estas administradoras de las pensiones en Colombia deberán tener en cuenta que el valor resultante “se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2025, tomando como base la variación del IPC durante 2024”.