La reforma que aprobó el Congreso y que modifica la protección de los derechos de las pensiones en Colombia abarca también sobre lo que pueda pasar en caso de que se quiera llevar a cabo un proceso de embargo de estos ahorros.
De acuerdo con el documento, es necesario que se garanticen las protecciones necesarias para que los ingresos de los jubilados sean respetados.
En el marco de lo aprobado, son seis casos en los que se protege a las pensiones en Colombia de un posible proceso de embargo, normativa que se mantiene desde el anterior sistema.
Estas modificaciones, hay que tener en cuenta, deberán ser reglamentadas por el gobierno Petro antes de julio del año 2025, momento en el que entra en vigor el nuevo sistema.
¿Cuándo no podrán embargarse las pensiones en Colombia?
- Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo
- Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo
- Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y sus respectivos rendimientos
- Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes
- Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y las contenidas en esta ley
- Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono
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Finalmente, dice el documento que las pensiones en Colombia del ahorro en el Pilar voluntario, y sus rendimientos financieros, solamente “gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en términos de inembargabilidad”.