¿Cómo podrán los fondos invertir el ahorro de las pensiones en Colombia?

El nuevo sistema de jubilaciones da cuenta de lo que pudiera llegar a pasar con la administración de las pensiones en Colombia

pensión de los colombianos en el exterior
Pensión en Colombia de un fallecido_ Lo que pasará con saldos en fondos privados. Imagen: Colpensiones

De acuerdo con el nuevo sistema de jubilaciones, los fondos privados van a seguir funcionado en el país y van a administrar las pensiones en Colombia que corresponden a los ingresos laborales arriba de los 2,3 salarios mínimos.

Añade el nuevo sistema que deberá garantizarse el correcto manejo de los ahorros de los cotizantes, siempre atendiendo las necesidades y demandas de los trabajadores.

Para invertir el ahorro de las pensiones en Colombia, dice el documento, los fondos tendrán que garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual.

Dado lo anterior, esos ahorros de los trabajadores deberán invertirse en las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los cuales deberán considerar, entre otros, tipos y porcentaje de activos admisibles según el nivel de riesgo.

pensiones en Colombia
Imagen: Tomada de cuenta en X de Colpensiones

Agrega este apartado para las pensiones en Colombia que el Gobierno Nacional podrá crear teniendo en cuenta el impacto fiscal de mediano y largo plazo un esquema de fondos generacionales y establecerá su régimen de inversiones.

Más cambios sobre la administración de las pensiones en Colombia

Lo anterior teniendo en cuenta “los riesgos de conversión de activos a ingresos para el retiro de los afiliados, y asumiendo un nivel de riesgo adecuado y decreciente a medida que se acerca la edad de retiro de los beneficiarios de cada fondo generacional”.

La Superintendencia Financiera ejercerá la vigilancia del cumplimiento de la composición del portafolio de cada fondo “que administre recursos de las pensiones en Colombia, esto también según lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el régimen de inversiones”.

Finalmente, “el Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones bajo las cuales las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual puedan utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios para la realización de las operaciones de inversión de los recursos administrados, siempre que esta delegación tenga como objetivo optimizar las condiciones de los portafolios en donde se administran los recursos”.

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La reforma pensional ha sido aprobada en dos de sus cuatro debates en el Congreso. Foto: IDU

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Al tiempo que ningún caso, esta delegación podrá implicar la determinación, por parte de terceros diferentes de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual de las pensiones en Colombia, “de los objetivos, principios o políticas generales de inversión de los recursos que administran”.

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