Aquellas personas que no pudieron pensionarse en Colombia, pero dejaron algunos aportes en alguno de los fondos del país, van a tener un beneficio clave gracias a la reforma que aprobó el Congreso de la República y que impulsó el gobierno Petro.
Dentro del nuevo sistema, el pilar semicontributivo también tratará aquellas personas que, por algún motivo, no pudieron jubilarse, pero dejaron algunas cotizaciones en el sistema, incluyendo los planes gubernamentales de ahorro para el retiro.
Dice el documento que quienes buscaron pensionarse en Colombia, pero tuvieron un ingreso inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, con aportes a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), podrán incluir dentro de la suma que determinará la Renta Vitalicia el valor del saldo de su cuenta individual BEPS.
El otro beneficio clave tiene en cuenta que ese cálculo se complementará con un subsidio mínimo del 30 % de conformidad con la normatividad vigente o la que expida el Gobierno Nacional, o ser susceptibles de devolución, en su totalidad y en un solo pago.
Estos beneficiarios, que buscan pensionarse en Colombia, serán también evaluados de acuerdo con la focalización podrán recibir el Pilar Solidario si cumplen los requisitos establecidos en la reforma aprobada.
¿Qué otros beneficios se aprobaron para poder pensionarse en Colombia?
“Los beneficios establecidos en este artículo serán pagados de manera vitalicia, no podrá superar un 80 % del salario mínimo, no podrá ser sustituibles por muerte, ni heredables”, se lee en el documento.
Aclara la nueva ley que este proceso se hará bajo la coordinación, organización administración y pago a través de Colpensiones, pendiente de la reglamentación expedida por el gobierno de Colombia.
Otro de los beneficios clave para estos cotizantes se sustenta en que, quienes hayan cotizado hasta 299 semanas, se les otorgará una indemnización sustitutiva en la que se reconoce el dato de inflación + 3 puntos para el Componente de Prima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual.
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Finalmente, la devolución de saldos y sus rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, como mecanismo para pensionarse en Colombia, “se hará en la misma forma tal como está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. Deberán manifestar al fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad”.