La Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, entrará en vigor en julio de 2025 e introducirá cambios estructurales en el sistema pensional colombiano, con énfasis en la regulación de la acumulación de pensiones. Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la eliminación del derecho a recibir una doble pensión dentro del mismo régimen, salvo en casos excepcionales.
La nueva normativa dispone que Colpensiones, como entidad pública administradora del régimen de prima media, será la encargada de consolidar los aportes realizados por los afiliados en distintos fondos de pensiones. Esta medida busca centralizar la información para calcular una única mesada pensional, evitando asà el reconocimiento de más de una pensión por parte del sistema estatal.
De acuerdo con lo establecido, cuando un trabajador haya cotizado en más de un fondo, los aportes serán sumados para calcular una única pensión, lo que elimina la posibilidad de recibir pagos dobles por parte del mismo sistema. Con esta disposición, el Estado busca ejercer un mayor control sobre los recursos pensionales y prevenir irregularidades y fraudes derivados de una doble asignación de beneficios.
¿Quiénes no podrán recibir doble pensión a partir de julio de 2025?
La ley establece que los ciudadanos que hayan adquirido dos pensiones dentro del mismo régimen pensional no podrán seguir recibiendo ambos pagos, excepto cuando uno de ellos esté vinculado a riesgos laborales.
En estos casos, se reconocerá únicamente la pensión con mayor valor económico, descartando la de menor monto, salvo que se trate de una pensión derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cual conserva un tratamiento especial.
Asimismo, la reforma prohÃbe la simultaneidad en el reconocimiento de pensiones por invalidez y por vejez dentro del mismo sistema. Esta medida evita la acumulación de beneficios que respondan a distintos supuestos de protección social en un único régimen, alineándose con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.
En cuanto a la pensión familiar, también se establece que no podrá coexistir con otra pensión, incluyendo la pensión de sobrevivientes. Esta disposición responde a la finalidad especÃfica de la pensión familiar, que está orientada a amparar a núcleos familiares en situación de vulnerabilidad, y no a complementar otros beneficios previsionales.
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La norma también aclara que los pensionados recibirán el beneficio que resulte más favorable, según los aportes acumulados y las condiciones particulares del afiliado. El objetivo es garantizar que cada persona obtenga una prestación justa y acorde con su historial de cotización, sin que ello implique el acceso a más de un beneficio dentro del mismo esquema contributivo.
Fondos voluntarios: una opción para complementar la pensión
Aunque la reforma restringe la posibilidad de recibir una doble pensión, se mantiene la figura de los fondos voluntarios, que permiten a los trabajadores realizar aportes adicionales de forma independiente. Estos recursos podrán ser utilizados para complementar la pensión obligatoria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. De esta forma, se ofrece una alternativa para mejorar el ingreso en la etapa de retiro, sin contradecir las limitaciones impuestas por el sistema general.