La nueva norma de jubilaciones del país dispone de una serie de descuentos para los pensionados en Colombia. Sin embargo, la disposición no abarca a todos los jubilados del país.
Este punto de la nueva ley se centra en aquellos jubilados que tienen más altas mesadas, dice la norma avalada por el Congreso de la República y que empieza a aplicar desde julio de este año.
Entre las modificaciones más importantes, este nuevo cobro que se hace sobre las mesadas de los pensionados en Colombia tiene en cuenta el hecho de que los recursos que se recojan irán para el fondo de solidaridad, que atiene a los adultos mayores de más bajos recursos.
Pensionados en Colombia: Si no cumplen una de estas condiciones, no verán nuevos descuentos
- Frente a la contribución obligatoria del 16 % del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a siete (7) smlmv y menor a once (11) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 1,8 % de su Ingreso Base de Cotización.
- Frente a la contribución obligatoria del 16 % del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a once (11) smlmv y menor a diez y nueve (19) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 2,5 % de su Ingreso Base de Cotización
- Frente a la contribución obligatoria del 16 % del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a diez y nueve (19) smlmv y menor o igual a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional 2,8 % de su Ingreso Base de Cotización
- Frente a la contribución obligatoria del 16 % del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización superior a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 3,0 % de su Ingreso Base de Cotización
Finalmente, indica la norma, los pensionados en Colombia que reciban una mesada superior 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (cerca de $14,2 millones) y hasta 20 (unos $28,4 millones) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un uno por ciento 1 %.
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Al tiempo que los que devenguen más de 20 salarios mínimos contribuirán en un 2 % para la misma cuenta”, dice la norma.