
Con la entrada en vigor de la reforma pensional, se abren nuevas posibilidades para los afiliados al sistema de pensiones en Colombia.
Una de las principales novedades es la «oportunidad de traslado», que permite a ciertos afiliados cambiar de régimen pensional.
Además de ello, es importante que las personas sepan los cambios que puede traer la pensión por supervivencia tras la reforma, ya que, al momento de empezar los trámites para heredar la mesada, se debe cumplir con ciertos requisitos.
Para entender mejor este proceso y los cambios que implica, Valora analitik conversó con Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, quien explicó en detalle cuáles serán esos cambios tras la reforma pensional y desde cuándo.
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Así funcionará la pensión por supervivencia
Uno de los aspectos clave de la reforma pensional es la pensión de sobrevivencia, que permite que los familiares de un afiliado fallecido accedan a una pensión.
Según Botero, los requisitos siguen siendo los mismos: «Para acceder a la pensión de sobrevivencia se deben tener al menos 50 semanas cotizadas en los tres años previos a la muerte del afiliado, que la causa del fallecimiento sea de origen común y que existan beneficiarios de ley».
Lo que cambia con la reforma es la entidad que reconocerá la pensión. «Si la muerte ocurre antes del 1 de julio de 2025, la pensión será reconocida por el fondo privado donde estaba afiliada la persona. Pero si ocurre después de esta fecha, será Colpensiones la encargada del reconocimiento», explicó la experta.
En cuanto a la herencia de las pensiones, Botero aclaró que, si el afiliado fallecido no tiene beneficiarios de ley, los fondos privados devolverán el saldo de la cuenta de ahorro individual (CAI) a los herederos. «Ese dinero seguirá siendo herencia para la familia», afirmó.

Un nuevo beneficiario en la pensión de sobrevivencia
Una de las novedades de la reforma es la inclusión de un nuevo beneficiario en la pensión de sobrevivencia. «Si una persona fallece y no tiene cónyuge, hijos o padres como beneficiarios, sus hermanos menores de 18 años pueden ser beneficiarios de la pensión», reveló Botero.
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Esta modificación amplía la cobertura de la pensión de sobrevivencia y brinda protección a un nuevo grupo de familiares que antes no tenían derecho a este beneficio.
La oportunidad de traslado: ¿Quiénes pueden acceder?
Lorena Botero explicó que actualmente, bajo la Ley 100 de 1993, una persona no puede cambiarse de régimen pensional si está a menos de 10 años de la edad de pensión. «Es decir, una mujer que cumple 47 años o un hombre con 52 años ya debían quedarse donde estuvieran, bien sea en Colpensiones o en un fondo privado como Porvenir», señaló.
Sin embargo, con la nueva reforma, la oportunidad de traslado habilita a ciertos afiliados a reconsiderar su elección de régimen. «Las mujeres con 750 semanas cotizadas o más y que tengan 47 años o más pueden decidir si desean pasarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa. Para los hombres, la condición es tener 900 semanas cotizadas o más y 52 años o más», explicó Botero.
Este grupo de personas tiene hasta el 16 de junio de 2026 para realizar el trámite. «Nos queda un año y medio, pero la recomendación es que lo hagan cuanto antes. Entre más rápido se haga, mejor, porque así se puede revisar la historia laboral y prepararse adecuadamente para la pensión», enfatizó la experta.
¿Cómo realizar el traslado?
El proceso para acogerse a la oportunidad de traslado inicia con la denominada doble asesoría. «Si una persona está en Porvenir y quiere revisar si le conviene pasarse a Colpensiones, debe comunicarse con nosotros y solicitar la doble asesoría. Este mismo procedimiento lo debe realizar con Colpensiones», explicó Botero.
La doble asesoría permite al afiliado recibir información detallada sobre su posible pensión en ambos sistemas y tomar una decisión informada. «Porvenir le dirá cuál será su beneficio pensional en nuestro fondo y Colpensiones hará lo mismo con su sistema. Con esta información, la persona decide si se queda dónde está o si se traslada», añadió.
Si el afiliado decide trasladarse de Porvenir a Colpensiones, debe diligenciar un formulario de traslado de régimen en Colpensiones, que luego será radicado ante Porvenir para que el cambio se haga efectivo en aproximadamente tres meses. En caso de que el traslado sea de Colpensiones a un fondo privado, el trámite se debe hacer en la administradora de fondos de pensión (AFP) elegida.
La reforma pensional trae cambios importantes para los afiliados, especialmente en lo relacionado con la oportunidad de traslado y la pensión de sobrevivencia. «El mensaje más importante es que las personas no dejen estos trámites para el último momento. La oportunidad de traslado tiene una fecha límite y, si no se realiza antes del 16 de junio de 2026, ya no será posible cambiar de régimen», advirtió Botero.
Por ello, la recomendación es actuar con anticipación, realizar la doble asesoría y tomar una decisión informada que garantice la mejor opción pensional para cada afiliado.