La pensión por invalidez en Colombia tendrá una nueva reglamentación desde julio de este año, momento en el que entrarán en vigor las nuevas reglas sobre el sistema de jubilaciones del país.
De acuerdo con la nueva ley, se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
Al tiempo que, para aplicar a la pensión por invalidez en Colombia, la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la revisión de la pensión, así como las entidades responsables del mismo, se regirán por las normas que actualmente lo reglamentan, lo modifiquen o la sustituyan.
“El Gobierno nacional reglamentará en un plazo de 12 meses el procedimiento para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la revisión de la pensión de invalidez, así como las entidades responsables del mismo. En todo caso se deben atender criterios de celeridad y debido proceso”.
Uno de los puntos clave de la norma tiene en cuenta que, incluso cotizando en una de las administradoras privadas, la pensión de invalidez será reconocida y pagada por la administradora del Componente de Prima Media, a cargo de Colpensiones.
El trabajador tendrá derecho a la pensión por invalidez en Colombia cuando se certifique:
- Invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común
- Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente
Los menores de 20 años solamente deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria para poder tener la pensión por invalidez en Colombia.
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“Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años”, indica la nueva ley.