La pensión por invalidez en Colombia se va a seguir reconociendo, al menos así quedó estipulado en la reforma pensional que presentó el gobierno del presidente Gustavo Petro, y que aprobó el Congreso de la República.
De acuerdo con el documento, se deben respetar los derechos adquiridos por los jubilados y trabajadores del país, por lo que el aval de la reforma mantiene y fortalece algunos de estos derechos.
Dentro de las opciones que tendrá Colpensiones, la pensión por invalidez en Colombia tiene presente que se cumplan con algunos requisitos para poder, con base en lo ahorrado, dar el pago al trabajador por su incapacidad de seguir cumpliendo con funciones con normalidad.
Con esto de base, “se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral”.
Requisitos para que se reconozca la pensión por invalidez en Colombia
Dice la nueva norma que la invalidez causada por enfermedad o por accidente de origen común será reconocida en este tipo de jubilación, pero con algunos requisitos.
- Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente
- Los menores de 20 años solo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria
Uno de los puntos clave tiene en cuenta que, “cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años”.
Adicionalmente, indica la nueva ley, la pensión por invalidez en Colombia “será reconocida y pagada por la administradora del Componente de Prima Media (Colpensiones) a través de una aseguradora que expida el seguro provisional”.
¿Cuánto se pagará por la pensión de invalidez en Colombia?
- El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %
- El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el(la) afiliado(a) tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %
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Agregando que la pensión por invalidez en Colombia “no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación”.