La pensión en Colombia, de acuerdo con la nueva ley aprobada por el Congreso, podrá ser solicitada por los mismos empleadores para aquellos trabajadores que ya hubiera alcanzado los requisitos de edad y semanas cotizadas.
De acuerdo con el documento, será también una obligación de los empleadores velar por el cumplimiento de los condicionales para que un aportante pueda gozar de la jubilación.
De esta manera, dice el documento que se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión en Colombia.
“El (la) empleador(a) podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema”, dice la nueva norma.
Explica la ley que, transcurridos 30 días después de que el trabajador cumpla con los requisitos, si este no la solicita, el empleador podrá adelantar el reconocimiento de la misma.
“Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016”, complementa el documento de la reforma.
Hay que tener en cuenta que, según lo aprobado por el Congreso, la edad de pensión se mantiene en 62 años para hombres y 57 años para mujeres. Pero el número de semanas requeridas de cotización para la pensión en Colombia sí cambia para las mujeres.
Para hombres se mantiene en las 1.300 y en mujeres se va a reducir el requisito de cotización a las 1.000 en los próximos años.
¿Cómo bajará la cotización a pensión en Colombia para las mujeres?
2025: 1.275
2026: 1.250
2027: 1.225
2028: 1.200
2029: 1.175
2030: 1.150
2031: 1.125
2032: 1.100
2033: 1.075
2034: 1.050
2035: 1.025
2036: 1.000
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“Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de 7 días calendario, por mes el periodo de 30 días, y por año 360 días”, dice el documento.