La reforma pensional de Colombia propone reglamentar los requisitos para obtener el pensión contributiva o sustitución pensional en caso de que el cotizante fallezca. Lo anterior no es otra cosa que establecer quién tiene el derecho a la la pensión de sobrevivientes.
La medida busca, de esta manera, organizar los casos en los que una persona puede disfrutar del ahorro que el cotizante llevó a cabo durante su vida laboral y que estaba siendo cobrado.
La pensión de un fallecido en Colombia sí podría quedar en manos de un tercero, siempre y cuando se cumplan con algunos infaltables, como el rango de consanguinidad, edad, entre otros puntos que propone el proyecto de ley.
¿Quiénes podrían recibir la pensión de un fallecido en Colombia?
- Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca
- Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento
“El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que, a partir de la vigencia de la ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80 % del monto que le hubiera correspondido en una pensión integral de vejez”, dice la reforma sobre quiénes se pueden quedar con la pensión de un fallecido Colombia.
Además de los beneficiados anteriores, el proyecto de ley deja en claro que la sustitución pensional por muerte del pensionado puede ser reclamada por:
- En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente siempre y cuando el beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años
- En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando tenga menos de 30 años, y no haya procreado hijos con el fallecido. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años
- Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este mientras subsistan las condiciones de invalidez
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos menores de edad que dependían económicamente del pensionado fallecida hasta los 18 años
¿Cuánto dinero recibiría una persona que pueda tener la pensión de un fallecido en Colombia?
Para el caso de la sustitución pensional por muerte del pensionado el monto mensual a entregar para los sobrevivientes es del orden del 100 % de la mesada.
Mientras que, en la pensión contributiva para sobrevivientes, “el monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado(a) será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación”.
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Concluye diciendo el proyecto de reforma pensional de Colombia que esas pensiones de sobrevivientes se van a financiar mediante “la equivalencia de los tiempos aportados en el Componente de Prima Media, el bono pensional a que hubiere lugar, los aportes y rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión”.