Una de las críticas más importantes sobre la reforma tenía en cuenta la capacidad de manejo que iba a tener el Gobierno sobre el ahorro de la pensión en Colombia.
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Sin embargo, la nueva norma blinda el uso de los dineros y no permite que sean utilizados más que para el crecimiento de los mismos, entendiendo que Colpensiones será el administrador más importante del sistema.
Deja muy en claro la norma que, en ningún caso, los aportes y cotizaciones a pensión en Colombia de los afiliados y los rendimientos financieros podrán ser utilizados para financiación de planes de Gobierno.
Lo anterior también descarta que sean utilizados estos ahorros para el pago de deuda pública o privada, ser programados o apropiados en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la nación.
¿Cómo se van a manejar los ahorros de la pensión en Colombia?
Y, agrega la nueva ley, cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual para la pensión en Colombia es de propiedad del respectivo afiliado y, por ende, con independencia de su destinación específica.
Aclara que esos ahorros, dentro del nuevo sistema, deberán entenderse como de naturaleza privada, atendiendo el respeto y cuidado de los recursos de los aportantes.
Adicionalmente, dice la reforma, “se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos previstos en el artículo 55 del Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989)”.
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Sumado lo anterior a que el sistema entender que el conjunto de cuentas individuales constituye un patrimonio autónomo, “el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora, del patrimonio del Estado o del Tesoro Nacional”, agrega este apartado sobre el nuevo sistema de la pensión en Colombia.