Los trabajadores con salario integral son materia de modificaciones sobre el proceso para cotizar a pensión en Colombia, dadas las nuevas reglas que impone la reforma al sistema de jubilaciones que aprobó el Congreso de la República el año pasado.
Estas modificaciones tendrán que entrar en vigor desde el 1 de julio de este año, momento en el que el país verá la desaparición de los regímenes que hoy manejan, de un lado Colpensiones y de otro los fondos privados.
En medio de las reglamentaciones que pretende dejar en claro el nuevo esquema de retiro, los trabajadores con salario integral deberán tener en cuenta los mecanismos que impone la nueva norma sobre los aportes a pensión en Colombia.
Hay que tener presente que estas obligaciones se mantienen en el sistema y serán tanto empleadores como trabajadores los responsables de que los aportes se hagan con base en los mínimos de ley.
Otros cambios clave para cotizar a pensión en Colombia
Indica entonces la ahora ley que las cotizaciones de pensión en Colombia de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70 % de ese salario integral.
“En todo caso el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión”, aclara lo aprobado por el legislativo.
De acuerdo con la norma local, los trabajadores con un salario integral son aquellos que reciben en la remuneración el salario base, las prestaciones, las bonificaciones, los recargos y otros beneficios
Hay que recordar también que la reforma que aplica desde mediados de este año permite que los trabajadores del país hagan sus aportes con base en el tiempo trabajado, sea este por días o por semanas, que era una de las peticiones recurrentes de los últimos años.
Recomendado: Estas serán todas las nuevas funciones de Colpensiones
Finalmente, aquellos casos en los que el afiliado al sistema de pensión en Colombia perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al “salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización para todos los efectos de esta Ley”.