La reforma prevé la posibilidad de que las personas no alcancen a cumplir con los requisitos para reclamar la pensión en Colombia, pero con la posibilidad de mantener los ahorros respectivos en el fondo público que administra Colpensiones o los privados.
De acuerdo con la nueva norma, hay que reglamentar lo que puede pasar con los saldos que quedan en espera y que son propiedad de los cotizantes.
Indica la reforma que esos ahorros para la pensión en Colombia van a seguir siendo de los trabajadores y no podrán pasar a ser parte del fondo de solidaridad o de cualquier otro mecanismo de ahorro de solidaridad del sistema.
“El derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se prevén en esta ley es imprescriptible”, dice la reforma que aplicará desde 2025. Hay que recordar que los requisitos de jubilación se mantienen en 1.300 semanas cotizadas y haber cumplido 62 años en hombres y 57 años en mujeres.
Igualmente, tampoco van a prescribirán las acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones.
Lo anterior tiene en cuenta “los aportes, los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes”.
Dice la reforma que la pensión en Colombia que se ahorre mediante los fondos públicos o privados va a ser propiedad de los trabajadores y los ciudadanos van a poder hacer uso de la misma, así incumpliera con los pagos mensuales.
Hay que tener en cuenta que las pensiones en Colombia se van a reconocer mediante los mecanismos del ahorro contributivo, solidario o aquel que mezcle las dos opciones: ahorro de los ciudadanos más transferencias directas a manos del gobierno Petro.
Así quedará el sistema de pensiones en Colombia
- Pilar solidario: para todos los mayores de 65 años, que son 2,5 millones de personas, se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $225.000
- Pilar semicontributivo: entregaría una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en fondos privados
- Pilar contributivo: estarían todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden ese tope
- Pilar ahorro individual voluntario: sería para aquellas personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión
Recomendado: Así se escogerá el fondo privado con reforma pensional de Colombia
Se prevé que, en los próximos días, el gobierno Petro avance en la reglamentación de todos los cambios que llegan para el sistema para la pensión en Colombia.