Algunas personas que no puedan seguir trabajando en el país van a recibir el ahorro de la pensión en Colombia cuando no se les hubiera reconocido la jubilación por invalidez.
Explica la nueva norma que, en caso de que no se cumplan los requisitos de invalidez, el sistema deberá igual garantizar la entrega de lo que ahorró la persona hasta el momento en el que dejó de cotizar.
Dice la nueva norma para la pensión en Colombia que, en el Componente de Prima Media, el afiliado que “al momento de invalidar no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización”.
Esta se refiere a la liquidación con base a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
Más cambios clave para la pensión en Colombia
“La forma como se liquidará esta indemnización será reglamentada por el Gobierno Nacional. En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el(la) afiliado(a) se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar”, dice la nueva norma.
Explica la reforma que, en medio de las dificultades que pudiera tener una persona para certificar la pensión por invalidez en Colombia, deberá el sistema, al menos, garantizar la entrega de los aportes que son propiedad del afiliado.
“Cuando el(la) afiliado(a) no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos establecido en este artículo, podrá optar por seguir cotizando al sistema de Protección Social Integral para la Vejez”, dice la nueva disposición sobre la pensión en Colombia.
En el marco de la aprobación de este beneficio, la pensión en Colombia por invalidez deberá llevar a cabo, por solicitud de la entidad, de previsión o seguridad social correspondiente cada tres años, “con el fin de ratificar o modificar el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta el beneficiario y proceder a la disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar”.
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Al tiempo que “la revisión de la pensión en Colombia de invalidez solo podrá realizarse por el administrador de Componente de Prima Media, que estará a cargo de Colpensiones.