![Gustavo Petro y reforma pensional Colpensiones y la pensión en Colombia](https://www.valoraanalitik.com/wp-content/uploads/2024/06/Gustavo-Petro-y-refoma-pensional-696x406.jpg)
La reforma al sistema de jubilaciones fortalece el trabajo de Colpensiones en el país, como el mayor agente en la gestión de los ahorros de la pensión en Colombia.
Lo anterior teniendo en cuenta que todos los trabajadores van a tener que cotizar, hasta los 2,3 primeros salarios, en el fondo público. Cálculos preliminares muestran entonces que Colpensiones será el fondo de gestión de ahorros para la vejez más importante del país, con cerca de 19 millones de aportantes.
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A la cabeza del manejo del organismo, se encuentra el Estado colombiano, o gobernado por el presidente Petro, pero esto no quiere decir que se disponga, a manos del ejecutivo, del uso de los ahorros de la pensión en Colombia que gestionará Colpensiones.
La reforma avalada impone importantes reglas y cuidados sobre el manejo de los recursos, cuyo único fin debe entenderse para el pago de las mesadas de los jubilados, aclarando que ahora Colpensiones podrá hacer la gestión de estos dineros, para generar rendimientos, como ocurre con las administradoras privadas.
Sentencia la nueva ley que “los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema”.
![¿Gobierno Petro podrá ‘apropiarse’ de los ahorros de la pensión en Colombia?: Esto pasará desde julio pensión en Colombia](https://www.valoraanalitik.com/wp-content/uploads/2025/01/Trabajadores-en-Colombia-y-cotizantes-a-pension-1024x597.jpg)
¿De quién es el ahorro a la pensión en Colombia?
Así mismo, en lo aprobado por el Congreso se prohíbe el uso o apropiación de los estos recursos de carácter parafiscal, incluidos sus rendimientos, en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la Nación.
Es decir, si el gobierno de Colombia tiene aprietos por el presupuesto, no quiere decir esto que pueda hacer uso de los dineros de los trabajadores para solventar este tipo de urgencias.
“En ningún caso los aportes y cotizaciones de los afiliados y los rendimientos financieros podrán ser utilizados para financiación de planes de gobierno, pago de deuda pública o privada, ser programados o apropiados en las cuentas de ingresos corrientes en el marco del ciclo presupuestal de la nación”, se lee en la nueva ley sobre la gestión de la pensión en Colombia.
Así mismo, se aclara que cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual es de propiedad del respectivo afiliado y, por ende, con independencia de su destinación específica.
![¿Gobierno Petro podrá ‘apropiarse’ de los ahorros de la pensión en Colombia?: Esto pasará desde julio pensión en Colombia](https://www.valoraanalitik.com/wp-content/uploads/2024/09/Pension-en-Colombia-de-un-fallecido_-Lo-que-pasara-con-saldos-en-fondos-privados-1024x597.jpg)
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De esta manera, el ahorro para la pensión en Colombia debe concebirse como dinero de naturaleza privada, “y se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos previstos en el artículo 55 del Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989). El conjunto de cuentas individuales, constituyen un patrimonio autónomo, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora, del patrimonio del Estado o del Tesoro Nacional”, concluye la reforma.