La reforma aprobada por el Congreso de la República dicta algunas reglas clave para los fondos privados que se encarguen de administrar los recursos de la pensión en Colombia.
De acuerdo con la nueva norma, los administradores deberán garantizar el buen manejo de los dineros que van a complementar la mesada para la jubilación que van a recibir las personas y que se suma a lo aportado en Colpensiones.
Este aparto, dice el documento, lleva a que los fondos de pensión en Colombia de naturaleza privada tengan como obligación garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual.
Estos aportes, y aquí uno de los apartados clave, “los invertirán en las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los cuales deberán considerar, entre otros, tipos y porcentaje de activos admisibles según el nivel de riesgo”.
El Gobierno Nacional, en el marco de este nuevo esquema del mano del ahorro de la pensión en Colombia podrá crear teniendo en cuenta el impacto fiscal de mediano y largo plazo un esquema de fondos generacionales y establecerá su régimen de inversiones según la normatividad vigente con el objetivo de trabajar por una administración de los recursos enfocada en la optimización de la mesada pensional.
¿Qué otros cambios vienen para los fondos privados de pensión en Colombia?
Lo anterior teniendo en cuenta los riesgos “de conversión de activos a ingresos para el retiro de los afiliados, y asumiendo un nivel de riesgo adecuado y decreciente a medida que se acerca la edad de retiro de los beneficiarios de cada fondo generacional”.
Adicionalmente, la Superintendencia Financiera ejercerá la vigilancia del cumplimiento de la composición del portafolio de cada fondo generacional para la pensión en Colombia, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el régimen de inversiones.
“El Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones bajo las cuales las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual puedan utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios para la realización de las operaciones de inversión de los recursos administrados, siempre que esta delegación tenga como objetivo optimizar las condiciones de los portafolios en donde se administran los recursos”, agrega la nueva norma.
Finalmente, lo aprobado apunta a que, en ningún caso, esta delegación podrá implicar la determinación, por parte de terceros diferentes de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual de la pensión en Colombia, de los objetivos, principios o políticas generales de inversión de los recursos que administran.
“En esta delegación de funciones las entidades serán responsables de la debida diligencia en el cumplimiento de los deberes que defina el Gobierno, así como de contar con los mecanismos que aseguren el adecuado respaldo patrimonial de los delegatarios”, se lee en lo aprobado.
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Finalmente, quedó aprobado que el Gobierno podrá reglamentar la creación de nuevos fondos de pensión en Colombia, así como la “modificación de los existentes o eventual fusión de estos, dentro del esquema de fondos generacionales, en caso de considerarlo necesario para fortalecer la etapa de acumulación”.