Este será el destino de la pensión en Colombia de un fallecido que no tenga herederos

La norma que aplica desde julio del 2025 dispone de cambios sobre lo que pasará con la pensión en Colombia de un fallecido sin herederos

pensión de los colombianos en el exterior
Pensión en Colombia de un fallecido_ Lo que pasará con saldos en fondos privados. Imagen: Colpensiones

De acuerdo con la nueva ley, que aplicará desde julio del año entrante, la pensión en Colombia de un fallecido que no tenga herederos también va a tener un cambio de destinatario, entendiendo los nuevos modelos de jubilación.

El cambio incumbe, recuerda la norma avalada, a los recursos de ahorro que harán parte de las cuentas individuales que se mantienen dentro del nuevo esquema de jubilación.

Es decir que la pensión en Colombia de un fallecido, cuyos aportes arriba de los 2,3 salarios hayan ido a un fondo privado, y que no tuviera un beneficiario de los que también permite la ley que modifica la reforma pensional, tendrán una destinación puntual.

pensión en Colombia de un fallecido
Oficina de Colpensiones. Foto: Valora Analitik

Aclara la norma que, en caso de muerte del afiliado, “si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante”.

Es decir, se podrá heredar la pensión en Colombia, siempre y cuando se cumpla también con una serie de condicionales, entre los que están grados de consanguinidad o documentos certificados.

La pensión en Colombia de un fallecido la podrán heredar:

  1. Cónyuge o pareja permanente cuando haya convivido por un tiempo igual o superior a cinco años
  2. Aquellos hijos menores de 18 años
  3. Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica
  4. Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes
  5. Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez
  6. Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro
  7. Hermanos menores de edad que dependían económicamente
  8. Padres o madres en esa misma situación
pensión en Colombia de un fallecido
Reforma pensional en Colombia. Imagen: Alcaldía de Bogotá

Ahora, en caso de que la pensión en Colombia de un fallecido se quede sin beneficiarios, o quien heredar, “las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual, que pertenece al pilar contributivo, se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional”.

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Se prevé que el gobierno Petro reglamente este y otros cambios antes de que se termine el año para poder poner en marcha el nuevo sistema de jubilación.

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