Las personas que no pudieron completar los requisitos de edad o de semanas para tener una pensión en Colombia, pero que hicieron aportes al sistema en los fondos privados o en el fondo público, que administra Colpensiones, podrán recibir sus ahorros.
Dice la reforma avalada, que empieza a aplicar desde julio del año entrante, que en el Componente de Prima Media el afiliado que, al momento de invalidar, no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización.
Este pago de los aportes de la pensión en Colombia se liquidará, indica la nueva norma, con base a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas.
Así mismo, “al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”, indica la nueva ley.
¿A quiénes les devolverán los aportes a pensión en Colombia?
La forma como se liquidará esta indemnización por los aportes hechos para la pensión en Colombia será reglamentada por el Gobierno Nacional.
“En el Componente Complementario de Ahorro Individual cuando el(la) afiliado(a) se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar”, agrega el documento.
Finalmente, aclara la reforma que aprobó el Congreso de la República que, cuando el afiliado “no solicite la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos establecido en este artículo, podrá optar por seguir cotizando al sistema de Protección Social Integral para la Vejez”.
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Hay que tener en cuenta que, sobre los puntos de cambio, de este apartado para el sistema de jubilaciones del país, el gobierno del presidente Petro deberá expedir las reglamentaciones respectivas.