
Desde julio de este año los pagos que se hagan en la cotización a la pensión en Colombia van a tener una serie de cambios que, entre otros, van a depender del salario del trabajador, así como los aportes diferenciales por mayores descuentos para, entre otros, al fondo de solidaridad.
Todos estos cambios siguen pendientes sin embargo de lo que pueda pasar con el estudio que haga la Corte Constitucional sobre las demandas a las reformas.
Con esto de base, lo que hay que tener muy en cuenta es que los porcentajes de aportes a pensión en Colombia no se modifican, aunque analistas y centros de pensamiento, en su momento, pidieron aumentos dados los cambios demográficos del sistema local.

¿Cómo se distribuirá el pago a pensión en Colombia?
- 13 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización hasta 2,3 salarios se destinarán al fondo común de vejez administrado por Colpensiones y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo, ello en concordancia con lo establecido en el artículo que crea el Fondo de Ahorro para la pensión en Colombia
- Tres puntos para financiar los gastos de administración en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recursos necesarios para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno nacional, para los riesgos de invalidez y muerte. De estos tres puntos, Colpensiones podrá destinar hasta un punto para financiar los gastos de administración. En el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo
- 13,2 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los 2,3 salarios y hasta 25 se destinarán a la cuenta de Ahorro Individual del afiliado a la pensión en Colombia
- Un punto de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere 2,3 salarios y hasta 25 salarios se destinará a financiar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo
- Hasta 0,8 puntos de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los 2,3 salarios mínimos y hasta veinticinco (25) smlmv se destinarán a financiar los gastos de administración en el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo
- Hasta un punto de la cotización sobre la parte del Ingreso Base de Cotización que supere los 2,3 salarios y hasta 25 se trasladará a Colpensiones para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno nacional, para los riesgos de invalidez y muerte

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Indica este apartado sobre el pago de la pensión en Colombia que, en ningún caso, en el Pilar Contributivo se podrán utilizar recursos de las reservas de pensión de vejez, “ni del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, para gastos administrativos u otros fines distintos al financiamiento de las pensiones”.