
Solicitar la pensión en Colombia de manera anticipada va a ser posible en el marco de la nueva norma que regula al sistema de jubilaciones del país. Sin embargo, el beneficio se podrá otorgar cuando el trabajador cumpla una serie de compromisos.
Indica la norma en todo caso que este cambio no aplica para todos los cotizantes del país, y se aplica con foco en aquellos trabajadores que ya tienen una vida laboral más avanzada.

Habrá que tener en cuenta que, en caso de que se opte por pedir la pensión en Colombia de manera anticipada, es muy probable que la mesada vea una disminución teniendo en cuenta que no se completarían o las semanas o la edad mínima.
Indica la ley que el beneficio será para los afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan 62 años si es mujer o 65 años si es hombre después de la entrada en vigencia de la ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido en esta ley.
El cotizante deberá garantizar que no reúne las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez.

Así se pedirá la pensión en Colombia antes de tiempo
“Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez de esta ley, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas”, dice la iniciativa sobre el pago anticipado de la pensión en Colombia.
Se aclara además que este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, “se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la pensión integral de vejez que establece el artículo 32, a través de un mecanismo de financiación reglamentado por el Gobierno nacional”.
Finalmente, dice la norma que, en caso de fallecimiento del titular de la pensión en Colombia, no habrá sustitución pensional. Para la pensión de sobrevivientes, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.

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“El mecanismo de prestación anticipada de este artículo, tendrá como beneficiarios a aquellos del artículo 35 de esta Ley, quienes también podrán acceder a la prestación a las mil (1.000) semanas caso en el cual a la persona beneficiaria de la prestación se le descontará de la misma de manera mensual el valor correspondiente de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las 1.300 semanas si a ello hay lugar”, concluye.