La Paris Arbitration Week 2025 cerró con un llamado contundente: el arbitraje internacional no puede ser ajeno a las normas del derecho administrativo cuando una entidad estatal es parte en la disputa.
Así lo expresaron destacados juristas y árbitros de Francia y América Latina durante el evento “La arbitrabilidad de los litigios con entidades de derecho público: perspectiva francolatinoamericana”, organizado por la firma Taveras Partners International en la Universidad Panthéon-Sorbonne.
El encuentro reunió a reconocidas figuras del arbitraje internacional, entre ellas, Bernard Hanotiau, una autoridad global en la materia y árbitro en varios casos internacionales en los que Colombia ha sido parte.
Durante su intervención, Hanotiau fue enfático: “Los árbitros no pueden comportarse como legisladores sin patria. Si la decisión se adopta en derecho, debe respetar el derecho administrativo del país sede, especialmente cuando se trata de entidades estatales”.
¿Qué pasa cuando el Estado va a arbitraje?
La discusión se centró en cómo conciliar el arbitraje —mecanismo esencial para la resolución de controversias en el ámbito internacional— con el respeto a la institucionalidad local y la protección del interés público.
Desde Francia, el profesor David Capitant recordó que, aunque en ese país las entidades públicas no pueden someterse al arbitraje interno, el modelo francés ha influido profundamente en América Latina. “Latinoamérica ha heredado gran parte de su estructura jurídica del derecho administrativo francés, lo cual hace aún más delicado el equilibrio entre soberanía y justicia privada en arbitrajes”, subrayó.
La visión latina de arbitraje
Por parte de América Latina, los expertos coincidieron en que el árbitro debe actuar con plena conciencia del contexto jurídico del Estado implicado.
Luis González, de México, advirtió que “no podemos permitir que una cláusula arbitral se convierta en un atajo para ignorar normas que protegen el interés público”. En la misma línea, Humberto Sáenz, de Honduras, destacó que el árbitro debe tener “sensibilidad institucional” para reconocer los principios fundamentales del derecho interno, aun cuando opere bajo un tratado internacional.
La profesora brasileña Natália Lamas agregó que el verdadero reto en estos casos es interpretar la norma pactada por las partes a la luz del ordenamiento jurídico de la entidad pública involucrada, y no aplicar el derecho de manera abstracta o descontextualizada.
En conclusión, los panelistas reafirmaron que, en los arbitrajes donde intervienen entidades estatales, el árbitro debe realizar un análisis jurídico riguroso, integrando tanto las reglas pactadas como los elementos del derecho del arbitraje internacional y del derecho administrativo del país sede.
El evento fue convocado por Ramilka Taveras, Víctor Manuel Bernal (socio de Taveras Partners International), Grenfieth Sierra, y los profesores Capitant y Sébastien Manciaux. También participaron José María Alonso, presidente del Madrid International Arbitration Center, y la árbitra independiente Mairée Uran, entre otros expertos internacionales.
El cierre dejó un mensaje sobre la legitimidad del arbitraje internacional: la dependencia de capacidad para dialogar con la institucionalidad local. Ignorar el derecho administrativo, concluyeron los expertos, es abrir la puerta a decisiones desconectadas del interés público.