Parejas del mismo sexo estarán cobijadas por patrimonio de familia en Colombia

Las parejas deben estar casadas por lo civil u otro tipo de vínculo jurídico conforme al ordenamiento jurídico

Corte Constitucional
Corte Constitucional de Colombia. Imagen: Revista Sur.

La Corte Constitucional de Colombia, a través de una sentencia, acogió una demanda contra la ley 495 de 1999 en la que se alegaba que el patrimonio de familia estaba asociado solo a parejas conformadas por un hombre y una mujer.

Así las cosas, se modificó la norma para precisar que dicho patrimonio también puede establecerse a favor de familias constituida por parejas del mismo sexo.

“Luego de reiterar que la Constitución protege el pluralismo y le impone al Estado y a la sociedad garantizar la protección integral de la familia, la Sala Plena concluyó que las disposiciones que no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de familias conformadas por parejas del mismo sexo incurren en un déficit de protección de los derechos de dichos titulares”, dice el documento.

Pese a lo anterior, es importante tener en cuenta que dicha figura es aceptada siempre y cuando exista un matrimonio civil u otro tipo de vínculo jurídico conforme al ordenamiento jurídico, que avale legalmente la familia.

Para la Corte Constitucional limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, “perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas”.

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“Al aplicar la metodología del juicio integrado de igualdad de intensidad estricta y considerando que el patrimonio de familia es una salvaguarda destinada a proteger a la familia de las contingencias económicas que puedan afectar su patrimonio, esto resguarda el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad”, aclaró.

Los cambios a la normativa de patrimonio de familia

La Corte declaró exequibles, por el cargo estudiado, los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, argumentando que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo.

Previo a esto, dichos puntos estaban conformados de la siguiente manera:

a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.

b) De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente.

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