Las empresas, desde 2025, serán responsables de una parte del pago a pensión de los trabajadores por prestación de servicios en Colombia, así lo indica la reforma al sistema de jubilaciones que presentó el gobierno del presidente Petro y avaló el Congreso de la República.
El cambio, de acuerdo con algunos expertos, supone que las compañías estén preparadas para atender este compromiso.
Según la reforma, el pago a pensión de los trabajadores por prestación de servicios en Colombia queda dividido de la siguiente manera: 60 % lo asume el empleador o contratante y el 40 % deberá asumirse a manos del trabajador independiente.
Andrés Romero, asociado de Godoy Córdoba, asegura que, en el actual sistema, se establece que los trabajadores independientes vinculados bajo contratos de prestación de servicios son responsables de realizar su propio pago a la seguridad social.
“Es decir, actualmente los trabajadores independientes vinculados con este tipo de contratos reciben el 100 % de sus honorarios por parte del contratante, y este no les realiza ningún descuento sobre el valor acordado con destino al Sistema de Seguridad Social Integral”, señala el experto.
Lo anterior, agrega, quiere decir que es el contratista quien es el responsable de realizar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por medio de la PILA de manera directa.
Sin embargo, el pago a pensión de los trabajadores por prestación de servicios en Colombia, con la implementación de la reforma pensional, lleva a que las empresas, además de realizar el pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus trabajadores directos, también deberán realizar el pago del aporte de los trabajadores independientes.
Esto último sobre la base de que están a su servicio, por lo que deben trasladar esos rubros al sistema de seguridad social.
¿Cómo cambiará el pago a pensión de los trabajadores por prestación de servicio en Colombia?
“Para esto, la empresa contratante deberá descontar de los honorarios pactados con el trabajador independiente el porcentaje correspondiente al monto de las cotizaciones a salud y pensión obligatoria, como también los aportes voluntarios a pensión en caso de que el trabajador independiente exprese por escrito su intención de aportar bajo este mecanismo”, sentenció Godoy
Agrega la reforma que además de descontar el monto de los honorarios del trabajador independiente, también será responsabilidad de la empresa efectuar el pago dentro del plazo establecido y mantener actualizada toda la información requerida para el pago de contribuciones parafiscales.
Este cambio en el pago a pensión de los trabajadores por prestación de servicios en Colombia también lleva a las empresas a responder por la totalidad del aporte, aunque no se realice el descuento al trabajador independiente.
Finalmente, deberá el contratante facilitar el acceso a la información relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, “respetar está decisión y, por último, informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas de prestación de servicios a la entidad a la cual están afiliados, además de notificarles a estos los beneficios o garantías que tienen al cotizar al Sistema General de Seguridad Social”.
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Este cambio en el pago a pensión de los trabajadores por prestación de servicios en Colombia, aunque parezca sutil, plantea grandes retos para los empresarios, asegura el experto, pues “crea una carga administrativa para estos, asignándoles la obligación de realizar el proceso de descuento de los aportes a los trabajadores independientes y asegurarse de realizar el pago en nombre de estos dentro del plazo establecido”.