Quienes deban estar en el nuevo sistema de jubilaciones también tendrán que revisar los cálculos y montos sobre el pago de la pensión en Colombia bajo las nuevas reglas aprobadas mediante la reforma, aval que dio el Congreso de la República.
Las modificaciones, recuerdan desde el Gobierno, empiezan a aplicar desde julio de este año, momento en el que se espera ya estén listas las reglamentaciones de los nuevos regímenes.
Dice la norma que el pago de la pensión en Colombia, como viene ocurriendo, va a seguir dependiendo de lo que pase con variables como: los salarios percibidos por el trabajador los últimos 10 años de trabajo, así como el tiempo cotizado.
Los cálculos que salgan de estas variables fijarán el pago que van a recibir quienes se retiren bajos las reglas que impone la reforma pensional aprobada por el legislativo durante el año pasado.
Por ahora, el sistema que aplica desde julio de este año no impone modificaciones a requisitos de jubilación como el aumento de la edad para jubilarse o el incremento de las semanas a cotizar; de hecho, este último requisito se reduce para las mujeres.
Este será el máximo en el pago de la pensión en Colombia
Según se lee en la nueva norma, el valor total de la mesada de pensión en Colombia del Componente de Prima Media no podrá ser superior al 80 % del ingreso base de liquidación, ni inferior a un salario mínimo.
Este aspecto no se modifica con base en el sistema vigente, por lo que el pago de la pensión en Colombia no será igual al salario percibido por el trabajador en sus últimos 10 años de cotizaciones.
Aclara la nueva ley también que esta mesada se irá ajustando, anualmente, con base en el dato de inflación del año inmediatamente anterior. Por ejemplo, las mesadas de jubilación en el país de 2025 se ajustan con base en el 5,2 %, que fue la inflación del 2024.
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Finalmente, el pago de la pensión en Colombia se va a girar, mensualmente, en el marco del nuevo sistema. Se depositarán 13 mesadas, una por cada mes del año y una extra a manera de prima, que se dividirá en dos giros.