Para iniciar 2023 muchos trabajadores de Colombia solicitan vacaciones y su respectivo pago, con el propósito de descansar, salir de la rutina, viajar y compartir en familia durante dos o tres semanas.
Pero, si el empleado tiene contrato por prestación de servicios no tiene derecho a gozar de un tiempo de vacaciones, ni de ingresos adicionales como la prima o cesantías.
Con un contrato celebrado por término indefinido, a término fijo, de obra o valor u ocasional de trabajo sí se tiene derecho a exigir vacaciones después de ciertos meses laborados en la empresa. Si usted decide acumular ese tiempo de descanso para gozar de un tiempo equitativo a 3 semanas o más puede hacerlo.
La duda que surge ahora está relacionada a el pago por parte del empleador para las vacaciones de cada trabajador, cuánto equivale ese pago y cuándo se debe hacer.
Así debe hacerse el pago para vacaciones a cada trabajador
De acuerdo con Función Pública, el artículo 18 del Decreto de Ley 1045 de 1978 señala lo siguiente:
Durante el tiempo que la persona se encuentra en vacaciones, no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.
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Además, el valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.
Por ejemplo, un empleado salió a disfrutar sus vacaciones el 1 de enero, las cuales se terminarán el 22 del mismo mes, contando los quince días hábiles (de modo que se reconocen como descanso remunerado esos 22 días; los cuales se pagan por adelantado).
Una vez el empleado se reintegra a sus labores el 23 de enero y al momento de cancelar la nómina, la entidad le reconoce los días efectivamente trabajados en el mes, de modo que al momento de salir a disfrutar las vacaciones se pagan los 22 días de descanso remunerado, y al regresar a laborar, ese mes sólo recibirá los ocho días que asistió al trabajo.
Para empleados públicos y trabajadores oficiales, las vacaciones son de 15 días por año laborado, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
Estos quince días se deben liquidar y pagar siendo contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, los cuales se pagan por adelantado.