Salga de dudas sobre el pago por adelantado de las vacaciones si es empleado de una empresa

Para iniciar 2023 los trabajadores de Colombia solicitan vacaciones con el propósito de descansar y viajar, esperando que el pago sea anticipado.

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Deudas en Colombia/Imagen de The DigitalWay en Pixabay.

Para iniciar 2023 muchos trabajadores de Colombia solicitan vacaciones y su respectivo pago, con el propósito de descansar, salir de la rutina, viajar y compartir en familia durante dos o tres semanas.

Pero, si el empleado tiene contrato por prestación de servicios no tiene derecho a gozar de un tiempo de vacaciones, ni de ingresos adicionales como la prima o cesantías.

Con un contrato celebrado por término indefinido, a término fijo, de obra o valor u ocasional de trabajo sí se tiene derecho a exigir vacaciones después de ciertos meses laborados en la empresa. Si usted decide acumular ese tiempo de descanso para gozar de un tiempo equitativo a 3 semanas o más puede hacerlo.

La duda que surge ahora está relacionada a el pago por parte del empleador para las vacaciones de cada trabajador, cuánto equivale ese pago y cuándo se debe hacer.

Así debe hacerse el pago para vacaciones a cada trabajador

De acuerdo con Función Pública, el artículo 18 del Decreto de Ley 1045 de 1978 señala lo siguiente:

Durante el tiempo que la persona se encuentra en vacaciones, no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.

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Además, el valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

Por ejemplo, un empleado salió a disfrutar sus vacaciones el 1 de enero, las cuales se terminarán el 22 del mismo mes, contando los quince días hábiles (de modo que se reconocen como descanso remunerado esos 22 días; los cuales se pagan por adelantado).

Una vez el empleado se reintegra a sus labores el 23 de enero y al momento de cancelar la nómina, la entidad le reconoce los días efectivamente trabajados en el mes, de modo que al momento de salir a disfrutar las vacaciones se pagan los 22 días de descanso remunerado, y al regresar a laborar, ese mes sólo recibirá los ocho días que asistió al trabajo.

Para empleados públicos y trabajadores oficiales, las vacaciones son de 15 días por año laborado, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

Estos quince días se deben liquidar y pagar siendo contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, los cuales se pagan por adelantado.

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