
El pago de los Beps en Colombia, que corresponde al subsidio de los Beneficios Económicos Periódicos, va a seguir siendo parte del régimen que se regula con la reforma pensional que fue aprobada por el Congreso de la República.
Indica la norma que este subsidio para el ingreso de quienes no logran los mínimos de ley para recibir una pensión en Colombia se seguirá entregando con base en los aportes que hagan los ciudadanos a sus cuentas individuales.

Dice la norma avalada que el pago de los Beps en Colombia se ajustará anualmente, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
“De otra parte, con el objetivo de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”, agrega la norma.

Más puntos clave para el pago de los Beps en Colombia
Indica la norma que, no obstante, las prestaciones que se reconozcan en el Componente de Prima Media cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente ese salario.
El pago de los Beps en Colombia, en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se ajustará anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

Recomendado: Colpensiones confirmó importante beneficio económico a estos ciudadanos
Sobre las personas que pueden aplicar al beneficio, la norma indica que se debe ser colombiano, tener más de 18 años y tener ingresos inferiores a un salario mínimo mensual.