Organización Terpel presentó su proyecto de distribución de utilidades para 2025

La Organización Terpel dio a conocer su proyecto de distribución de utilidades que se someterá a consideración de la Asamblea de Accionistas.

Organización Terpel presentó su proyecto de distribución de utilidades para 2025
Organización Terpel presentó su proyecto de distribución de utilidades para 2025 . Foto: Valora Analitik

La Organización informó que, en la más reciente sesión de la Junta Directiva de la compañía, se aprobó el proyecto de distribución de utilidades que se someterá a consideración de la Asamblea General de Accionistas que se llevará a cabo el 27 de marzo de 2025.

Esto se dio luego de que la compañía diera a conocer que, en 2024, generó una utilidad neta de $530.755 millones.

Dicha suma, más otros rubros como utilidades gravadas, utilidades no gravadas a diciembre de 2017 y posteriores, y la reserva de futuros ensanches arrojaron un total de $1,87 billones, que queda a disposición de la Asamblea de Accionistas de Terpel para distribuir los dividendos que se deben pagar en 2025.

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Así las cosas, se propuso distribuir dichos recursos en un dividendo ordinario no gravado de $1.462,75 sobre las 181’424.505 acciones de la compañía.

Según la información de Terpel, estas sumas serán sometidas a aprobación en marzo de 2025 y pagadas en efectivo en una cuota el 3 de abril de este año, en caso de ser avalado.

Organización Terpel presentó su proyecto de distribución de utilidades para 2025
Organización Terpel presentó su proyecto de distribución de utilidades para 2025

Además, la Junta Directiva de Terpel propuso a la Asamblea que para el ejercicio de 2024 se tenga en cuenta la capacidad de distribución del 50 % sobre las utilidades generadas.

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También, que las utilidades correspondientes a 2017 y ejercicios posteriores estarían sujetas a retenciones en la fuente y retención de industria y comercio (salvo argumentación escrita del accionista).

Y, finalmente, que la Asamblea de Accionistas autorice que las utilidades gravadas generadas después del primero de enero de 2013 podrán ser distribuidas como no gravadas, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 49 del Estatuto Tributario imputando los excedentes que existan.

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