Ordenan suspender exploración de gas en pozo Uchuva 2 de Ecopetrol por falta de consultas previas

Un fallo de tutela ordenó detener las exploraciones en el pozo Uchuva 2 que Ecopetrol, con su socio operador Petrobras, adelantaba en el offshore.

¿Por qué es importante el pozo Uchuva 2 para el abastecimiento de gas en Colombia?
¿Por qué es importante el pozo Uchuva 2 para el abastecimiento de gas en Colombia?. Imagen: Ecopetrol

Un fallo de tutela del Distrito Judicial de Santa Marta (Colombia) ordenó detener las exploraciones que Ecopetrol, con su socio operador Petrobras, adelantaba en el mar Caribe colombiano con el pozo Uchuva 2 (que pretendía dimensionar y precisar el tamaño de las reservas de gas que hay en la región tras el descubrimiento con Uchuva 1).

De acuerdo con el documento oficial, las exploraciones se detienen hasta que las compañías no hagan efectivas unas consultas previas con las comunidades aledañas (que podrían estar impactadas en la región en las que las operaciones de Ecopetrol y Petrobras tienen influencia).

La tutela fue interpuesta por el denominado gobernador de la Comunidad Indígena de Taganga, Ariel Daniels de Andreis.

“Ordenar la suspensión inmediata de todas las actividades relacionadas con el proyecto de exploración y explotación en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona, en el pozo Uchuva 2, hasta que se cumplan las siguientes condiciones”, dice el fallo.

Y especificó una serie de acciones que se deben llevar a cabo de manera adicional:

  • Expedida la resolución corregida a que se refiere el literal a), se deberá autorizar en un plazo no menor a 30 días la realización inmediata de la consulta previa, libre e informada con el Cabildo Indígena de Taganga respecto al proyecto de exploración y explotación en el Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona.

    Esta consulta deberá llevarse a cabo de conformidad con los estándares internacionales y constitucionales, garantizando la participación efectiva de la comunidad Cabildo Indígena de Taganga en todas las etapas del proceso. 

  • Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que realice un nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural que incluya específicamente los efectos del proyecto sobre el Cabildo Indígena de Taganga y su relación con el entorno marítimo, en un plazo no mayor a cuatro meses.
  • Se pidió a la Presidencia de la República que, en coordinación con los ministerios del Interior, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Minas y Energía, desarrolle en un plazo no mayor a seis meses un protocolo interinstitucional para la identificación, consulta y protección de las comunidades ancestrales del agua en futuros proyectos.
     
  • Se sugiere crear un comité de supervisión conformado por representantes del Cabildo Indígena de Taganga, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, para vigilar el cumplimiento de estas órdenes y el respeto a los derechos de la comunidad.
     
  • Prevenir al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Cabildo Indígena de Taganga, que desarrolle un plan de salvaguardia de las prácticas culturales y conocimientos tradicionales relacionados con el entorno marítimo de la comunidad, en un plazo no mayor a seis meses.
     
  • Ordenar a Ecopetrol y Petrobras que se abstengan de utilizar nombres o símbolos culturales de la comunidad Taganga o de otros pueblos indígenas en sus proyectos sin el consentimiento expreso de estas comunidades, y retiren la denominación del proyecto «Uchuva» y «Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona».
     
  • La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tendrán que implementar un proceso de verificación independiente de la presencia de comunidades tradicionales en las áreas de futuros proyectos, no limitándose a la certificación del Ministerio del Interior.

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  • El Ministerio del Interior y a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) deberán diseñar e implementar, en un plazo no mayor a tres meses, un programa de capacitación para funcionarios públicos sobre los derechos de las comunidades ancestrales del agua y los procedimientos adecuados de consulta previa, en las regiones costeras.
     
  • Ordenar a la defensoría del pueblo divulgar e implementar medidas pedagógicas para poner en conocimiento a todos los pueblos étnicos costeros del Atlántico, Pacífico, San Andrés y Providencia, la presente tutela para que los mismo tengan conocimiento de sus derechos.
     
  • Notificar a las partes intervinientes por el medio más expedito posible de la presente decisión.
     
  • Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada la presente tutela. (Artículo 32 Decreto 2591 de 1991).

Hasta el momento, ninguna de las empresas afectadas ni entidades involucradas en el fallo de la suspensión de exploración en el pozo Uchuva 2 de Ecopetrol (en asocio con Petrobras) se han pronunciado al respecto.

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