El 25 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca hizo público un fallo, en primera instancia, que ordena al presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, nombrar en firme los expertos comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). ¿En qué consiste la medida?
De acuerdo con el documento del fallo, el Tribunal accedió a las pretensiones de Gilberto Augusto Blanco Zúñiga quien demandó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) por las siguientes pretensiones:
“Primera: Se decrete y garantice el cumplimiento estricto de lo establecido en el literal d) del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021 “por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”.
“Segunda: En consecuencia, se ordene al señor presidente de la República que nombre en propiedad a los miembros que actualmente están designados en encargo en la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, o en las plazas ocupadas por servidores a quienes ya les feneció su periodo legal. (…)”.
Según el demandante, la situación actual genera inseguridad en el sector energético y en los administrados en general, y pone en riesgo la independencia y autonomía de la CREG, especialmente si el quórum deliberativo y decisorio se reduce de siete a cinco, habiendo hoy por hoy, cuatro expertos nombrados por encargo, más el voto del ministro, con lo que sería suficiente para expedir la respectiva regulación.
Recomendado: CREG se echa para atrás y confirma cronograma para subasta de cargo por confiabilidad
Es por eso que el Tribunal de Cundinamarca ordenó, en consecuencia, que dentro de los de 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no se ha hecho, se realicen las acciones y gestiones necesarias para integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro años.
Además, precisó que las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del presidente y, por lo tanto, no se ordena nombrar “a los miembros que actualmente están designados en encargo”, en propiedad a quienes Gustavo Petro determine.
“Y que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez los actuales encargos pierdan vigencia puesto que son actos administrativos que no han sido suspendidos ni anulados”, precisó el órgano judicial.
Vale mencionar que en el fallo se especifica que los 30 días se cuentan desde la notificación de la sentencia. No obstante, si se interpone una impugnación ésta se concede en el efecto suspensivo.
En otras palabras, se puede suspender el cumplimiento de ésta hasta el momento que el Consejo de Estado de su decisión final. Así las cosas, el término para interponer una impugnación es de tres días a partir de la notificación del fallo.
¿Qué dijo el Dapre ante la demanda por los comisionados de la CREG?
En línea con lo expresado en el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Dapre, a través de apoderado, contestó la demanda.
Argumentó que la demanda es inepta pues no está plenamente identificada la norma y el deber incumplido.
Recomendado: Próxima semana, Creg presentará a Gobierno Petro cambios en opción tarifaria: será indefinida
A su juicio, el actor toma apartes aleatorios de la disposición, sin especificar el deber que reclama, además, hace una serie de suposiciones de las cuales pretende derivar la existencia de una obligación, pero se requiere un ejercicio interpretativo para tratar de extraer cuál es el deber u obligación que se está incumpliendo.
En el fondo, se opuso a las pretensiones, de acuerdo con el documento del Tribunal.
Dijo que (…) no hay un deber u obligación, sino una competencia para nominar los expertos comisionados por periodos de cuatro años en cargos de libre nombramiento y remoción, propendiendo por la configuración de un equipo interdisciplinar, y no señala un término o plazo restrictivo para su ejercicio.
También manifestó que (…) el presidente de la República, con el apoyo del ministro de Minas y Energía -por ser la cabeza del sector energético- realizó los nombramientos de los expertos comisionados CREG en encargo, y adelanta los análisis técnicos sobre el cumplimiento de los requisitos para realizar los nombramientos definitivos.
Consideró que la acción de cumplimiento exige la existencia de una obligación inobjetable y no es un mecanismo para garantizar la ejecución general de las leyes; pero, en todo caso la competencia legal se ejerció con los nombramientos en encargo.
Además, indicó que el encargo está permitido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y busca enfrentar de forma transitoria las dificultades en la prestación del servicio y evitar su paralización, mientras se efectúa el análisis técnico para el nombramiento en propiedad.
Añadió que la norma no ordena que los comisionados en encargo tengan dedicación exclusiva, solo los comisionados en propiedad.
Para conocer más detalles del fallo en primera instancia haga clic aquí.