Esta es la única carta que le queda a Colombia para librarse del déficit de gas en 2025

La presidente de Naturgas explicó cuál es la única opción que hay para hacerle frente al déficit de gas natural en Colombia previsto para 2025.

Esta es la única carta que le queda a Colombia para librarse del déficit de gas en 2025
Esta es la única carta que le queda a Colombia para librarse del déficit de gas en 2025. Imagen: cortesía Naturgas

En entrevista con Valora Analitik, Luz Stella Murgas, presidente de , detalló cuál es la única carta que hay para hacerle frente al déficit de gas natural en Colombia previsto para 2025: cambios a la importación del energético.

“La única es que se firme el decreto -por parte del presidente Gustavo Petro- que habilita la comercialización de importado para la demanda de hogares, comercio, vehículos e industrias”, indicó Murgas.

Esa habilitación permitiría llenar los faltantes de en Colombia -que se materializan el próximo 1 de diciembre (que es cuando se vencen los contratos)- con gas en firme importado.

“Pero hasta tanto no se le dé vía a esa posibilidad, ni siquiera vamos a poder cubrir los faltantes”, manifestó la presidente de Naturgas.

La líder gremial insistió en que, el 1 de diciembre de este año, se vencen los contratos de compraventa de que se suscribieron desde hace tres años. Con ello, nace la necesidad de comprar nuevas cantidades del energético.

“Sin embargo, dentro del periodo de comercialización de gas -que inició el 29 de agosto y que terminó el 18 de octubre de 2024- no conocemos que se haya ofertado ni una sola molécula para 2025 y 2026, tampoco para los años siguientes”, señaló Murgas.

Por lo cual, a partir de dicha fecha, hay un déficit de gas en firme que equivalen al 12 % del total de la demanda nacional en 2025 y del 30 % para 2026.

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La única opción para que el gas natural en Colombia sea suficiente para 2025

Hace unos meses (17 de mayo de 2024), el Ministerio de Minas y sacó para comentarios un proyecto de decreto que adopta medidas de política pública orientadas a viabilizar las fuentes costa afuera y la importación de gas natural en Colombia.

Este decreto es que el describe Luz Stella Murgas como determinante para hacerle frente a la crisis por faltantes del energético.

En dicha normativa -en su artículo 4- se expresa que los agentes importadores de gas declararán al Ministerio de Minas y Energía -o a quien corresponda- sus Cantidades Importadas de Gas Natural Disponibles para la Venta (CIDV), y la entidad será la encargada de publicarla.

“Tal declaración deberá presentarse desagregada semanalmente, a más tardar, el 31 de marzo de cada año o cuando así lo señale el Ministerio, para un período de diez años contados a partir de la fecha en el cual se elabora”, indica el borrador de decreto.

Adicionalmente, esta declaración podrá ser actualizada semanalmente, en cualquier momento del año.

En el caso de que un agente importador no cuente con Cantidades Importadas de Gas Natural Disponibles para la Venta (CIDV), así deberá declararlo, motivando y documentando suficientemente esta condición.

Entre tanto, en el artículo 5 se señala que la comercialización, total o parcial, de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) y las Cantidades Importadas de Gas Natural Disponibles para la Venta (CIDV) se deberá realizar siguiendo los mecanismos y procedimientos de comercialización que establecerá la Comisión de Regulación de (CREG) según los lineamientos del borrador de decreto.

Hay que decir que la PTDV y las CIDV deberán estar declaradas conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.2.22. del Decreto 1073 de 2025 para la atención de la demanda de gas natural para consumo interno:

“Todos los productores, los productores-comercializadores de gas natural y los comercializadores de gas importado obligados a declarar conforme a lo previsto en el presente Decreto, deberán actualizar su declaración exponiendo y documentando las razones que la justifican, por variación en la información disponible al momento de la declaración y/o inmediatamente se surta un procedimiento de comercialización, conforme a lo previsto en este Decreto”.

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En el caso de la comercialización proveniente de campos costa afuera -previo a su declaración de comercialidad- y de gas de natural importado se deberán, además, tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. El mecanismo de comercialización será libre
  2. La comercialización podrá realizarse en cualquier momento del año
  3. El precio será libre y de común acuerdo entre los agentes
  4. Los agentes podrán iniciar y finalizar el contrato en cualquier momento del año
  5. Todos los contratos deberán sujetarse a la duración y condiciones mínimas contractuales previstas en la regulación

Además, la CREG realizará los ajustes necesarios en la regulación vigente para aplicar lo dispuesto en este artículo.

Gas natural en Colombia: ¿cuánto habría disponible si de firma ese decreto?

Si de da el escenario para que, en definitiva, el gas adicional que entra por importación a Colombia -por medio de la planta de regasificación SPEC LNG- se estaría hablando de una cantidad cercana a los 50 millones de pies cúbicos por día.

“No se puede un poquito más porque la infraestructura de SPEC no nos permite hoy traer más de 450 millones de pies cúbicos por día y ya los térmicos tienen contratados 400 del total, que deben estar disponibles para el respaldo de la generación de energía eléctrica. Como no tenemos conficiones de hidrología normales, pese a la finalización del Fenómeno de El Niño, ellos deben sí o sí contar con ese gas -más aún que empieza el verano eléctrico el 1 de diciembre-”, señaló Luz Stella Murgas.

Añadió que “los 50 millones de pies cúbicos por día restantes -de la capacidad de regasificación de la planta de importación- son los que podrían cubrir este déficit”.

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Vale mencionar que este decreto se lanzó a consulta el 17 de mayo de este año; posteriormente, se hizo una socialización con los comentarios recogidos -por parte del Ministerio como de la industria que envió sus apreciaciones-.

Ahora, el balón está en la cancha de la Presidencia de la República y el presidente Gustavo Petro“De ahí que urge que el presidente pueda habilitar esta opción para evitar racionamientos mayores en el futuro”, concluyó la presidente de Naturgas.

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