Tras el reciente fallo del Consejo de Estado que tumbó a Omar Fredy Prías como experto comisionado y director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), el líder de la entidad anunció que está llevando a cabo una exhaustiva revisión jurídica de las implicaciones del mismo.
Hay que dejar por sentado que, pese a la sentencia del Consejo de Estado del cuatro de julio de 2024, Omar Prías aún no deja su silla en la CREG, pues todavía depende de algunas disposiciones del Ministerio de Minas y Energía -que, incluso, se podrían conocer en una semana-.
Y, también, de si el comisionado decide interponer un recurso contra la decisión del órgano judicial.
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Sin embargo, es importante decir que Omar Prías cuenta con cinco días hábiles -que se cuentan desde la fecha de envío de la notificación del fallo- para apelar a la sentencia, de lo contrario, la decisión queda en firme y el funcionario tendría que abandonar la CREG.
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De acuerdo con el Consejo de Estado, Germán Lozano Villegas demandó a Prías alegando que al funcionario le hacía falta el requisito de experiencia técnica específica en el sector energético para poder ocupar el cargo de comisionado en la CREG.
“Los planteamientos esbozados en la demanda se centran en que el señor Omar Fredy Prias Caicedo no acreditó seis años de experiencia reconocida en el sector energético en cargos de responsabilidad, para ocupar el empleo de experto comisionado ni tampoco se desempeñó como asesor en un periodo igual o superior, en ese mismo sector, como lo exige el literal c), parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021”, precisó el órgano judicial.
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En criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Minas, Prías sí acreditó el cumplimiento del requisito de haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético y, al mismo tiempo, como consultor o asesor, sin que para ello se refiriera a que las actividades desplegadas hayan sido en esa área de la economía.
Y, en línea con el Consejo de Estado, para el estudio del caso concreto se reitera que, para establecer si se acredita la exigencia de ocupar un cargo de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, es necesario verificar la ubicación del cargo y sus funciones en la respectiva entidad, ya sea nacional o internacional.
Pero para el órgano judicial, la experiencia indicada por el Ministerio de Minas y Energía como director de proyecto en la Cámara de Comercio de Bogotá -durante el periodo comprendido entre el 29 de abril de 2009 al 14 de octubre de 2012, para un total de meses de 42.13 y en años de 3.511- no puede ser contabilizada para acreditar el desempeño en un cargo de responsabilidad, pues es claro que no ocupó un empleo dentro de la entidad.
En cambio, sus funciones se desplegaron en el marco de un contrato de prestación de servicios que tenía como objeto dirigir un proyecto, sin que de ello se derive la connotación de responsabilidad que exige la norma.
En ese sentido, la experiencia que demuestra podría ser contabilizada como consultor o asesor. No obstante, la Cámara de Comercio de Bogotá -en la que Omar Prías fue contratista- no forma parte del sector energético.
“Sobre el punto, se pone de presente que, si bien el proyecto objeto del contrato está relacionado con asuntos energéticos, tal actividad no se desplegó en una entidad pública o privada de ese específico sector, de acuerdo con la interpretación realizada por esta Sección del literal c), parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021”, precisó el Consejo de Estado.
Por consiguiente, con la experiencia adquirida según el contrato de prestación de servicios con la Cámara de Comercio de Bogotá, no se cumple el presupuesto de haber ocupado un cargo de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético.
Tampoco se acredita la experiencia como asesor o consultor, dado que, como se explicó en el marco conceptual, la entidad en la que se prestó la asesoría o consultoría debe relacionarse con ese específico sector de la economía.
De otra parte, en línea con la sentencia, corresponde determinar si el tiempo restante como consultor o asesor es suficiente para acreditar el cumplimiento de esa exigencia.
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Al respecto, se encontró que en la certificación de experiencia como consultor o asesor en el sector energético se acreditó por Prías al haberse desempeñado como tal en Colciencias, en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y en la Organización de las Naciones para el Desarrollo Industrial (Onudi).
La sentencia del Consejo de Estado resalta que, aunque la experiencia como asesor estuvo relacionada con la formulación, desarrollo, seguimiento y evaluación en el marco del Programa Nacional de Investigaciones en Energía y Minería -actividad que guarda relación con asuntos de naturaleza energética-, lo cierto es que Colciencias, era un departamento administrativo, actualmente fusionado al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por lo que es claro que no forma parte del sector energético, como lo exige la normativa que contempla los requisitos para acceder al cargo de experto comisionado.
¿Qué dice la CREG sobre los hallazgos del Consejo de Estado?
En un comunicado de prensa, la CREG respondió a la sentencia del Consejo de Estado con la hoja de vida del, por ahora, experto comisionado y director Omar Fredy Prías Caicedo.
En el documento se reafirma que Prías Caicedo cuenta con más de 34 años de trayectoria en el sector energético. Se asegura que es ingeniero electricista, especialista en gerencia de tecnología, y posee una maestría con opción al doctorado en eficiencia energética.
Ha acumulado conocimientos y experiencia en planeación energética, diseño de políticas, marcos regulatorios, y programas relacionados con eficiencia energética y fuentes renovables para el Ministerio de Minas y Energía y la UPME.
Además, ha trabajado como consultor nacional e internacional para el BID, PNUD, e IFC, «dirigiendo proyectos de gran envergadura tanto a nivel nacional como sectorial en eficiencia energética y sistemas de gestión energética en la industria».
“Prías posee una destacada trayectoria en Sistemas de Gestión de la Energía (SGEn), eficiencia energética, fuentes renovables y medio ambiente. Ha liderado proyectos de investigación de impacto nacional en el sector productivo e institucional. Además, ha ejercido como consultor en la industria colombiana y en el sector energético, así como profesor en la Universidad Nacional de Colombia y director de la Red Colombiana de Conocimiento en Eficiencia Energética (Reciee)”, precisó la CREG.
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Es miembro del Centro Mexicano de Innovación en Energía Solar (CemIE-Sol) y presidente de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía.
También se expone que el funcionario ha ocupado roles destacados en diversas instituciones. En la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) contribuyó a la reglamentación de la Ley 697 de 2001 para el Ministerio de Minas y Energía, además de liderar el Comité Ambiental del Sector Eléctrico Colombiano, integrado por empresas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
También fue director del Programa Nacional de Investigación en Energía del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Es director del Comité ICONTEC (CTN 228), Gestión Energética que hace parte del Comité Internacional ISO/TC 301- ISO 50001, familia de normas sobre los requisitos para la implementación y uso de los Sistemas de Gestión de Energía.
En la Cámara de Comercio de Bogotá, Omar Prías, se desempeñó en el cargo de director de Proyecto para el Desarrollo del Convenio Promoción de Oportunidades de Mercado en Energías Limpias y Eficiencia Energética.
Lea aquí más detalles de su hoja de vida publicada por la CREG.
“Esta vasta carrera invita a revisar la forma en que considera la experiencia en el sector energético para ser Experto Comisionado de la CREG. Seguimos velando por la autonomía en la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y servicios públicos de combustibles líquidos”, concluyó la Comisión.