Quedan en firme nuevas reglas para licencias ambientales de proyectos de energía en Colombia

El Ministerio de Ambiente fijó la nueva forma para tramitar licencias ambientales en Colombia para proyectos de energía eléctrica. ¿Cuál es?

Demanda de energía global crecerá entre 11 % y 18 % hasta 2050, según McKinsey
Demanda de energía global crecerá entre 11 % y 18 % hasta 2050, según McKinsey. Imagen: @evening_tao en Freepik

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia dejó en firme el Decreto 852 de 2024 que fija las nuevas reglas para tramitar las licencias ambientales en el país para proyectos del sector de energía.

Con la firma de este decreto, se confirma la primicia de Valora Analitik -del 26 de febrero de 2024- en la que se daba a conocer esta medida que impacta al sector de energía eléctrica en Colombia y que buscaría, según fuentes, destrabar los procesos para otorgar licencias ambientales.

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Los principales cambios para entregar licencias ambientales a proyectos de energía renovable en Colombia:

Los cambios están concentrados en dos núcleos importantes:

  1. La gestión de las licencias con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA):

En este punto, la construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 megavatios (MW) quedará a cargo de la ANLA.

Por su parte, los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes -Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – (FNCER)- con capacidad instalada igual o superior a 50 MW también quedaron en manos de la Autoridad.

Así como las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN) -con sus respectivas subestaciones- que operen a tensiones iguales o superiores a 220 KV.

  1. La gestión de licencias con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y otras:

Este eslabón también engloba a las entidades de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos del sector eléctrico.

En este caso, se podrán tramitar las licencias ambientales en estas entidades cuando se trate de la construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez y menor de 100 MW, pero que sean diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico (hidroeléctricas).

También las líneas de transmisión regionales (el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones) que operan a tensiones entre 50 KV y menores de 220 KV.

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Asimismo, queda en este eslabón la construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a 100 MW, exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igualo menor a 10 MW.

Y, finalmente, los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes (FNCER) con capacidad instalada igual o mayor a 10 MW y menor de 50 MW.

Lea la normativa aquí.

¿Qué dicen los expertos sobre este cambio a las licencias ambientales?

De acuerdo con la firma de abogados Holland & Knight, a través del Decreto 0582 del 5 de julio de 2024, se modificó el Decreto 1076 de 2015 para ajustar las competencias en materia de expedición de licencias ambientales para proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes en Colombia.

A partir de la entrada en vigor del decreto, ocurrirán estas modificaciones:

  • Se extiende la definición de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes a las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER) definidas en el Decreto 1715 de 2014.

    La noción utilizada por la legislación ambiental en cuanto a fuentes de energía virtualmente contaminantes siempre ha resultado confusa.

Si bien la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) había indicado que las FNCER eran fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, la norma no las definía, por lo que con esta inclusión se aporta algo de claridad a la regulación.

  • Se otorga a la ANLA la competencia para expedir licencias ambientales para proyectos de explotación de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a 50 MW.

    Actualmente la competencia de la ANLA abarca proyectos con capacidad instalada igual o superior a 100 MW.

  • Se otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales la competencia para expedir licencias ambientales para proyectos de explotación de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada mayor a 10 MW y menor o igual a 50 MW.

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    Actualmente, la competencia de las corporaciones abarca proyectos con capacidad instalada mayor a 10 MW y menor o igual a 100 MW.

En cuanto a la aplicación del decreto, según la firma, es importante anotar que entrará en vigor tres meses después de su publicación sólo para los proyectos que radiquen solicitud de licencia con posterioridad a su entrada vigencia.

Las modificaciones efectuadas tendrán efectos importantes para los nuevos proyectos y los que actualmente están en fase de planeación.

“Será esencial la forma en que se gestionan estos nuevos trámites a nivel de los análisis de estudios de impacto ambiental, consulta previa y gestión efectiva por parte de las autoridades ambientales”, destacó Holland & Knight.

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