La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dictó medidas ante las denuncias presentadas por consumidores de fintechs en Colombia e incluso imponer en los últimos días sanciones históricas para este tipo de comercio.
La SIC destacó que, tras comprobar el presunto cobro de intereses por encima del límite legal permitido, cobro de valores no adeudados y de conceptos no informados previamente, difusión de la información del crédito del consumidor con sus conocidos, desembolso de una suma inferior al valor del crédito aprobado, así como la inclusión de cláusulas abusivas requirió a este tipo de compañías varios requisitos.
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Nuevas instrucciones de la SIC a fintechs
1. Informar a los consumidores al momento de celebrar el contrato y por escrito sobre la tasa de interés remuneratoria y la tasa de interés moratoria expresadas en términos de tasa efectiva anual, la periodicidad de los pagos, el número de cuotas y valor de cada una.
2. Liquidar el interés moratorio solo respecto a las cuotas atrasadas y que se brinde información suficiente sobre las cesiones de crédito a terceros, los títulos valores, garantías otorgadas, el derecho que tienen los consumidores a realizar pagos anticipados sin que se generen sanciones y los valores o gastos adicionales a la operación de crédito, como lo pueden ser estudios de crédito, seguros y garantías, la modalidad del crédito y las indicaciones sobre los gastos de cobranza.
3. Abstenerse de realizar cobros bajo condiciones de amenaza, constreñimiento e intimidación frente al consumidor y terceros, so pena del ejercicio de las facultades sancionatorias de esta entidad y los traslados que debido a su competencia deban surtirse en otras dependencias, como la Fiscalía.
4. Garantizar que el servicio ofrecido no cause daño a la integridad del consumidor y que su prestación se dé con las características informadas. Así mismo, que la información a suministrar sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea y en castellano, y que excluyan de sus contratos toda cláusula considerada como abusiva.
Finalmente, la SIC advirtió que, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestación de operaciones de crédito a través de medios tecnológicos, se podrán imponer las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
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