El pasado jueves, 24 de agosto, fue presentado el nuevo documento de lo que será la reforma laboral en Colombia.
En ese sentido, para este nuevo documento de lo que será la reforma laboral, hay algunos permisos especiales a los que los trabajadores podrán acudir como derecho.
Y es que, de acuerdo con el documento, una de las prioridades es cuidar los derechos adquiridos que tienen los trabajadores y no se vean vulnerados a la hora de exigirlos.
Para este caso, uno de los puntos más enfáticos es la igualdad de género, en donde la mujer se ha visto vulnerada en el sector laboral, así que, con este nuevo documento, las mujeres tendrán algunos beneficios.
¿Qué beneficios tendrían las mujeres si se aprueba la nueva reforma laboral en Colombia?
- Cuando la trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada.
- Asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos, hijas o menores miembros del núcleo familiar
- Para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médico, legales, o de cualquier otra índole relacionados con violencias basadas en género de las que sean víctimas.
Hay que recordar que cuando una mujer se encuentra limitada para hacer sus tareas cotidianas en el trabajo por los dolores que puede generar un ciclo menstrual, no se podía tomar como una incapacidad, por lo que debía asistir a su trabajo normalmente así estuviera padeciendo de fuertes dolores.
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Por ello, esa nueva iniciativa puede beneficiar directamente a las mujeres del país y así puedan pedir la respectiva incapacidad si padecen de fuertes dolores que puede generar el ciclo menstrual.
De otro lado, el Ministerio de Trabajo indica que, “el texto incluye medidas específicas contra la discriminación por razones de género que pondría en marcha el principio de a trabajo de igual valor, igual salario, prohibiciones específicas al empleador para limitar la facultad subordinante en la asignación de tareas a mujeres en estado de embarazo y restricción de la facultad de recisión del contrato respecto de personas trabajadoras víctimas de violencias basadas en género por causas asociadas a estas circunstancias”.
Y concluye: “Se incorporan nuevas obligaciones a cargo del empleador frente a las mujeres víctimas de violencias basadas en género, como el apoyo a las mujeres que la sufren, el deber de reubicación y otros deberes o, en caso contrario, ciertas prácticas se consideran discriminatorias, conforme a la orientación jurisprudencial contenida en las sentencias T-878 de 2014 y 140 de 2021, entre otras”.