¿Pueden las mujeres embarazadas ser despedidas por su condición en Colombia?

Las mujeres con un contrato laboral no pueden ser despedidas por estar embarazadas, sin embargo, el empleador puede tener otros motivos.

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¿Se puede prescindir de los servicios de una mujer embarazada en Colombia?. Foto: tomada de Freepik

En Colombia, las mujeres en embarazo no pueden ser despedidas de su empleo por estar en gestación, o en periodo de lactancia por lo señalado en el Concepto 100180 del Ministerio de Trabajo.

Sin embargo, el empleador puede hallar causas legales para terminar con el contrato laboral bajo el concepto de ‘justa causa’.

Para ello, debió haberle advertido a la mujer sobre su condición, ya que, si su puesto está en riesgo por motivos como malos resultados, abandono de puesto de trabajo sin motivo ni aviso, u otros, ella puede intentar mejorar y evitar perder el empleo.

Como lo expone el portal Ámbito Jurídico, se debe tener presente que las mujeres embarazadas o en lactancia despedidas sin autorización tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de 60 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que haya lugar, de acuerdo con el tipo de vinculación.

Esa indemnización de 60 días está en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y días antes de dar a luz, la mujer debe obtener su licencia de maternidad.

¿Pero qué pasa si la empresa no sabe del estado de embarazo de la mujer?

Si el empleador ve el reflejo de ausencias por citas médicas, mal estado de la mujer, síntomas como vómito, malestar general, cansancio u otros e incapacidades médicas muy frecuentes, con malos resultados laborales, puede finalizar el contrato laboral.

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Ahora, si la mujer decide emprender una pelea legal por esta decisión y el empleador demuestra que no sabía del estado de embarazo, no debe responder por la indemnización de 60 días ni debe reincorporarla una vez finalice la licencia de maternidad.

Eso sí, en caso de que se demuestre que la empresa sabía del embarazo deberá:

  • Reconocerle la licencia de maternidad estipulada en el artículo 236 del CST, monto y tiempo indicado
  • Pagar los salarios que dejó de percibir desde la desvinculación hasta la fecha de la licencia
  • Indemnizar los 60 días
  • Reintegrarla a la empresa una vez finalice la licencia si la mujer lo desea
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