MinTrabajo publica proyecto que reglamenta nuevos pilares de reforma pensional; solo hay dos días para comentarios

El documento, publicado por el Ministerio del Trabajo para consulta ciudadana, plantea una reforma estructural con base en cuatro pilares.

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El gobierno del presidente Gustavo Petro dio a conocer el borrador del decreto que reglamenta el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, en cumplimiento de la reforma pensional.

El documento, publicado por el Ministerio del Trabajo para consulta ciudadana, plantea una reforma estructural con base en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro Voluntario, cada uno diseñado para responder a las diversas realidades económicas y laborales de la población colombiana.

Uno de los aspectos más destacados del borrador del decreto es la creación de la renta básica solidaria, una transferencia monetaria mensual dirigida a adultos mayores que se encuentran en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.

Este apoyo económico será administrado por el Departamento para la Prosperidad Social y tiene como objetivo garantizar un ingreso mínimo a quienes no cuentan con pensión ni otro tipo de ingreso periódico.

¿Quiénes podrán acceder a este beneficio?

  • Mujeres a partir de los 60 años y hombres desde los 65 años, siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
  • Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, certificada por la autoridad competente.
  • Las personas que no estén recibiendo ninguna pensión ni prestación económica regular.
  • Quienes hayan residido en Colombia durante los diez años anteriores a la solicitud.

El monto de esta renta se determinará con base en la línea de pobreza extrema definida por el DANE para el año 2023, ajustada según el índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior. El pago podrá realizarse en hasta 12 mensualidades por año, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.

Reforma pensional
MinTrabajo publica proyecto que reglamenta nuevos pilares de ; solo hay dos días para comentarios. Foto: tomada de Freepik

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Por otro lado, el pilar semicontributivo está diseñado para quienes realizaron aportes al sistema pensional pero no alcanzaron el número de semanas requeridas para obtener una pensión completa. Los beneficiarios son hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 que hayan cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas (o hasta 1.300 semanas a partir del año 2036).

También podrán acceder quienes hayan participado en el programa BEPS (beneficios económicos periódicos), un mecanismo de ahorro voluntario promovido por el Estado para trabajadores informales o con ingresos bajos, que les permite acumular recursos para la vejez sin necesidad de cumplir los requisitos del sistema pensional tradicional.

La renta mensual que otorga este pilar equivale como máximo al 80 % de un salario mínimo legal vigente, no es heredable ni transferible y se paga mensualmente durante todo el año. La administración de este beneficio está a cargo de Colpensiones.

En cuanto al pilar contributivo, este incluye una variedad de beneficios y prestaciones para quienes han cotizado formalmente:

  • La pensión integral de vejez, que se compone de dos partes: una correspondiente al ingreso hasta 2.3 salarios mínimos (componente de prima media) y otra para ingresos superiores hasta 25 salarios mínimos (componente de ahorro individual).
  • La posibilidad de acceder a una pensión anticipada de vejez, siempre que se tengan por lo menos 1000 semanas cotizadas antes del 1 de enero de 2036, aunque no se haya alcanzado la edad mínima o las semanas plenas.
  • Prestaciones por invalidez, pensiones para sobrevivientes, pensiones especiales para padres o madres con hijos en condición de discapacidad, auxilios funerarios y pagos por incapacidades.
  • Para quienes no alcanzan los requisitos de pensión, pero tienen algunas semanas cotizadas, se contempla la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, según el régimen al que hayan estado afiliados.

Finalmente, el decreto incorpora un enfoque de género reconociendo las desigualdades que enfrentan las mujeres en el acceso a la pensión. Aquellas mujeres con hijos, que no están cobijadas por el régimen de transición y que hayan agotado todos los mecanismos disponibles —como el sistema de equivalencias, el ahorro voluntario o los aportes al programa BEPS— sin cumplir el número mínimo de semanas exigidas para pensionarse, podrán reducir 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 150 semanas por tres hijos. Esto permite que el mínimo exigido se reduzca a 850 semanas.

Cabe mencionar que el proyecto de decreto estará disponible para comentarios solo hasta mañana viernes 25 de abril.

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